por el cual se habilitan unas Oficinas para el servicio de giros postales

Rango Decreto
Publicación 1914-11-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta :

Artículo único. Habilítanse las Administraciones de Correos Nacionales de Ituango, Ortega, Salazar y Sátivanorte para el servicio de giros postales, desde el primero de diciembre próximo.

Parágrafo. Por la Administración General de Correos Nacionales se dará desarrollo al presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de noviembre de 1914.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Gobierno,

miguel ABADIA MENDEZ

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