Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
teniendo en cuenta
Lo dispuesto en el Decreto número 967 del presente año, dictado por el señor Ministro de Obras Públicas, y haciendo uso de la autorización conferida por el (parágrafo del artículo 4° de la Ley 5° de 1923,
decreta:
Artículo 1° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1923, del Ministerio de Obras Públicas, capítulo 70, carreteras, caminos de herradura y puentes, artículo 671, la suma do mil seiscientos pesos ($ 1,600), a la siguiente imputación:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 70
| Carreteras caminos de herradura, y puentes. | Carreteras caminos de herradura, y puentes. |
|---|---|
| Artículo 660. Para reparación y conservación del camino de Honda a Medellín, pasando por Florencia, Victoria y Sonsón$ | 1,600 |
| Total $ | 1,600 |
Artículo 2° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimiento del Ministerio de Obras Públicas y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de agosto de 1923.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro del Tesoro, Gabriel POSADA.
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