Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1923-09-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales,

teniendo en cuenta

Lo dispuesto en el Decreto número 967 del presente año, dictado por el señor Ministro de Obras Públicas, y haciendo uso de la autorización conferida por el (parágrafo del artículo 4° de la Ley 5° de 1923,

decreta:

Artículo 1° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1923, del Ministerio de Obras Públicas, capítulo 70, carreteras, caminos de herradura y puentes, artículo 671, la suma do mil seiscientos pesos ($ 1,600), a la siguiente imputación:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 70

Carreteras caminos de herradura, y puentes. Carreteras caminos de herradura, y puentes.
Artículo 660. Para reparación y conservación del camino de Honda a Medellín, pasando por Florencia, Victoria y Sonsón$ 1,600
Total $ 1,600
Artículo 2° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimiento del Ministerio de Obras Públicas y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de agosto de 1923.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro del Tesoro, Gabriel POSADA.

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