Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto de gastos vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que en sesión de fecha 28 de junio pasado el honorable Consejo de Ministros emitió dictamen favorable acerca de los traslados propuestos por el señor Ministro de Correos y Telégrafos, con el fin de poder atender a los gastos de que tratan los artículos 254, 257-, 259, 261, 262, 263 y 272, del Presupuesto vigente
DECRETA:
Artículo 1° Trasládanse las siguientes partidas:
| Del capítulo 57, artículo 256. | $ | 7,000 | |
|---|---|---|---|
| Del capítulo 57, artículo 258 | 10,000 | ||
| Del capítulo 57, artículo 264. | 3,600 | ||
| Del capítulo 57, artículo 267 | 18,000 | ||
| Al capítulo 56, artículo 254 | $ | 5,000 | |
| Al capítulo 57, artículo 257 | 5,000 | ||
| Al capítulo 57, artículo 259 | 3,000 | ||
| Al capítulo 57, artículo 261 | 6,000 | ||
| Al capítulo 57, artículo 262 | 10,000 | ||
| Al capítulo 57, artículo 263 | 5,000 | ||
| Al capítulo 57, artículo 272 | 4,600 | ||
| Sumas iguales | $ | 38,600 | 38,600 |
| Artículo 2° Dése cuenta de los anteriores traslados al señor Contralor General de la República. | Artículo 2° Dése cuenta de los anteriores traslados al señor Contralor General de la República. | Artículo 2° Dése cuenta de los anteriores traslados al señor Contralor General de la República. | Artículo 2° Dése cuenta de los anteriores traslados al señor Contralor General de la República. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de julio de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alberto PUMAREJO
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