Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto de gastos vigente

Rango Decreto
Publicación 1933-07-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que en sesión de fecha 28 de junio pasado el honorable Consejo de Ministros emitió dictamen favorable acerca de los traslados propuestos por el señor Ministro de Correos y Telégrafos, con el fin de poder atender a los gastos de que tratan los artículos 254, 257-, 259, 261, 262, 263 y 272, del Presupuesto vigente

DECRETA:

Artículo 1° Trasládanse las siguientes partidas:
Del capítulo 57, artículo 256. $ 7,000
Del capítulo 57, artículo 258 10,000
Del capítulo 57, artículo 264. 3,600
Del capítulo 57, artículo 267 18,000
Al capítulo 56, artículo 254 $ 5,000
Al capítulo 57, artículo 257 5,000
Al capítulo 57, artículo 259 3,000
Al capítulo 57, artículo 261 6,000
Al capítulo 57, artículo 262 10,000
Al capítulo 57, artículo 263 5,000
Al capítulo 57, artículo 272 4,600
Sumas iguales $ 38,600 38,600
Artículo 2° Dése cuenta de los anteriores traslados al señor Contralor General de la República. Artículo 2° Dése cuenta de los anteriores traslados al señor Contralor General de la República. Artículo 2° Dése cuenta de los anteriores traslados al señor Contralor General de la República. Artículo 2° Dése cuenta de los anteriores traslados al señor Contralor General de la República.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de julio de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alberto PUMAREJO

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