Por el cual se abren varios créditos a la Ley de Apropiaciones vigente

Rango Decreto
Publicación 1938-08-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Contralor General de la República, en oficio número 10449, de 24 de junio último, certifica que el saldo por apropiar, procedente del superávit fiscal de 1937, asciende a $ 2.115,183-13;

Que de acuerdo con la información elevada al Ministerio de Hacienta por los varios despachos ejecutivos, es imprescindible el aumento de algunos renglones de la Ley de Apropiaciones vigente, por haber sido acreditados deficientemente; y

Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 1° de los corrientes, dispone la apertura de créditos adicionales por valor de $ 2.115,183-13, y que el honorable Consejo de Estado, en providencia de 8 de los corrientes, emite concepto favorable sobre los mismos,

DECRETA:

Artículo único. Respaldados en el superávit fiscal de 1937, ábrense los siguientes créditos adicionales a la Ley de Apropaiciones vigente:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Capítulo 14. Capítulo 14. Capítulo 14. Capítulo 14.
Establecimientos de castigo. Establecimientos de castigo. Establecimientos de castigo. Establecimientos de castigo.
Artículo 52. Para pago de raciones y alimentación de presos, de cargo de la Nación, en las Penitenciarias, reclusión de mujere, cárceles de Distrito y de Circuito y Colonias Penales y Agrícolas (Ley 26 de 1932) $ 150.000.00
Artículo 53. Para útiles de escritorio, muebles, vestuario, arrendamientos, y demás gastos de material de las Penitenciarías, reclusión de mujeres, cárceles de Distrito y de Circuito y Colonias Penales y Agrícolas 15.000.00 165.000.00
Capítulo 17. Capítulo 17. Capítulo 17. Capítulo 17.
Policía Nacional. Policía Nacional. Policía Nacional. Policía Nacional.
Artículo 69. Para servicio de alumbrado, agua, teléfono, forrajes, reparación de locales, hospitalizaciones, aseo, compra de elementos y combustibles, medicinas y aparatos de cirugía, viáticos, transportes, auxilios de marcha, investitgáciones reservadas, compra de vestuario, etc $ 200.000.00

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Capítulo 19. Capítulo 19. Capítulo 19. Capítulo 19.
Servicio diplomático y consular. Servicio diplomático y consular. Servicio diplomático y consular. Servicio diplomático y consular.
Artículo 74. Para sueldos y gastos del servicio consular 50.000.00

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Capítulo 24. Capítulo 24. Capítulo 24. Capítulo 24.
Aduanas y sus Resguardos, guardacostas, remolcadores y lanchas, faros, muelles, boyas. Aduanas y sus Resguardos, guardacostas, remolcadores y lanchas, faros, muelles, boyas. Aduanas y sus Resguardos, guardacostas, remolcadores y lanchas, faros, muelles, boyas. Aduanas y sus Resguardos, guardacostas, remolcadores y lanchas, faros, muelles, boyas.
Artículo 105 bis. Para compra de nuevas máquinas, reparación de las existentes, y construcción del edificio de la planta de gas acetileno, de Barranquiíla $ 25.000.00
Artículo 108. Para compra de lanchas y guardacostas para las Aduanas de la República 85.000.00
Capítulo 30. Capítulo 30. Capítulo 30. Capítulo 30.
Deuda externa. Deuda externa. Deuda externa. Deuda externa.
Articulo 158. Para servicio de amortización, pago de intereses, cambios y demás gastos de los préstamos contratados por el Gobierno con el grupo de banqueros que encabeza The National City Bank, a la tasa del 3% anual 180.000.00
Capítulo 31. Capítulo 31. Capítulo 31. Capítulo 31.
Deuda interna. Deuda interna. Deuda interna. Deuda interna.
Artículo 165. Para atender al servicio de amortinzación e intereses de bonos ferroviarios del 6% 230.000.00
Artículo 167. Para atender al servicio de amortización de. pagarés del Tesoro del 6% 250.000.00
Artículo 180. Para reembolsar al Departamento de Caldas los gastos hechos en la carretera Manizales-Río Magdalena 13.000.00
Artículo 185. Para pagar al Departamento del Atlántico como reembolso de la construcción de la carretera Barranquilla- Cartagena, según contrato celebrado 11.183.13 794.183.13

MINISTERIO DE INDUSTRIAS YTRABAJO

Capítulo 38. Capítulo 38. Capítulo 38.
Salinas Marítimas-Personal y material. Salinas Marítimas-Personal y material. Salinas Marítimas-Personal y material.
Artículo 224, Para explotación de salinas marítimas, útiles de escritorio, arrendamiento de locales, viáticos de empleados, sueldos de personal supernumerario, adiciones y mejoras, transporte de sales, material en general y otros gastos de salinas y sus resguardos $ 20.000.00

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Capítulo 45. Capítulo 45. Capítulo 45. Capítulo 45.
Educación primaria. Educación primaria. Educación primaria. Educación primaria.
Artículo 247 Para construcción, dotación y sostenimiento de nuevas Colonias Escolares, y sostenimiento y pago de auxilios de las existentes $ 11.000.00
Capítulo 47. Capítulo 47. Capítulo 47. Capítulo 47.
Institutos varios. Institutos varios. Institutos varios. Institutos varios.
Artículo 321-A. Para la creación y sostenimiento de una escuela de Artes y Oficios en el Carmen de Bolívar (Ley 102 de 1937 10.000.00
Capítulo 48. Capítulo 48. Capítulo 48. Capítulo 48.
Universidad Nacional. Universidad Nacional. Universidad Nacional. Universidad Nacional.
Artículo 322. Para sostenimiento de la Universidad Nacional 100.000.00
Artículo 324. Para construcción de edificios y demás gastos de la Universidad Nacional (Ciudad Universitaria) 250.000.00
Capítulo 52. Capítulo 52. Capítulo 52. Capítulo 52.
Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios.
Artículo 372. Para atender al pago de jubilaciones de maestros de escuela y profesores universitarios en el año de 1938 54.000.00 425.000.00

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 57 Capítulo 57 Capítulo 57 Capítulo 57 Capítulo 57
Obrashidráulicas. Conservación. Obrashidráulicas. Conservación. Obrashidráulicas. Conservación. Obrashidráulicas. Conservación. Obrashidráulicas. Conservación.
Artículo 416. Para la conservación del canal navegable del río Magdalena, limpia, regularización, estudio y obras de encauzamiento de dicho río y sus afluentes, conforme a la distribución que hará el Gobierno y para la conservación y explotación del puerto de Caracoli 20.000.00
Artículo 420. Para regularización y defensa del Alto Cauca y Cartago 10.000.00
Capítulo 59. Capítulo 59. Capítulo 59. Capítulo 59. Capítulo 59.
Construcción y conservación de carreteras nacionales. Construcción y conservación de carreteras nacionales. Construcción y conservación de carreteras nacionales. Construcción y conservación de carreteras nacionales. Construcción y conservación de carreteras nacionales.
Artículo 437. Para conservación y construcción de carreteras y caminos nacionales, según la distribución que hará el Gobierno, incluyendo de preferencia $ 15.000 para la inmediata reparación del puente de Balboa, en la carretera Calarcá- Armenia $ 35.000.00
Artículo 441. Para la carretara Zambrano-Carmen 5.000.00
Artículo 450. Para la carretera Santa Marta- Sierra Nevada 10.000.00
Artículo 452. Para la carreter a Páramo-Barbacoas 40.000.00
Artículo 454. Para la carretera Ocaña-Gramalote 20.000.00
Artículo 462. Para la carretera Villavicencio-Puerto Carreño 50.000.00
Artículo 463. Para la carretera Pasto-Puerto Asís 80.000.00
Artículo 451. Para la carretera Ocaña-Valledupar 10.000.00
Artículo 474. Para las vías del Sur 5.000.00
Artículo 479-A (Nuevo). Para la carretera Convenio-Ibagué 10.000.00
Capitulo 60.
Edificios y parques nacionales. Edificios y parques nacionales. Edificios y parques nacionales. Edificios y parques nacionales. Edificios y parques nacionales.
Artículo 482. Para la construcción, conservación y sostenimiento de parques y jardines de la capital de la República República, incluyendo el Gran Parque Nacional 5.000.00
Artículo 483. Para conservación, y reparación de edificios nacionales en la capital de la República 20.000.00
Artículo 492-A (Nuevo). Paxa construcción de edificios (Para la : terminación del edificio "Laboratorio Federico Lleras Acosta 10.000.00
Para el Parque de Vacunación 15.000.00 25.000.00 345.000.00

DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA

Capítulo 71. Capítulo 71. Capítulo 71. Capítulo 71.
Personal y material de contabilidad y fiscalización. Personal y material de contabilidad y fiscalización. Personal y material de contabilidad y fiscalización. Personal y material de contabilidad y fiscalización.
Artículo 608. Para sueldos del personal de contabilidad y fiscalización de la Cóntraloría General y sus dependencias, en el año $ 4.000.00
Artículo 609. Para útiles de escritorio, muebles, formularios, publicaciones, equipo mecánico y demás gastos similares que se necesiten para la contabilidad y fiscalización y pago de saldoss anteriores a esta vigencia 10.000.00
Capítulo 72. Capítulo 72. Capítulo 72. Capítulo 72.
Personal y material de estadística. Personal y material de estadística. Personal y material de estadística. Personal y material de estadística.
Artículo 611. Para sueldos del personal dependiente de la Dirección General de Estadística Nacional, incluyéndolos delegados en las direcciones departamentales de estadística y los Directores de estadística departamental designados por la Contrataría, en el año 10.000.00
Artículo 612. Para útiles de escritorio, muebles, formularios, publicaciones, equipo mecánico y demás gastos que necesite .para su funcionamiento la Dirección de Estadística Nacional y sus dependencias 15.000.00 30.000.00

DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE

Capítulo 74. Capítulo 74. Capítulo 74. Capítulo 74.
Saneamiento de puertos. Saneamiento de puertos. Saneamiento de puertos. Saneamiento de puertos.
Articulo 628. Para dar cumplimiento a la Ley 32 de 1927, en relación con el saneamiento e higienización de Puerto Wilches, según concepto técnico del Departamento Nacional de Higiene $ 5.000.00
Toxicomanía y enfermedades epidémicas. Toxicomanía y enfermedades epidémicas. Toxicomanía y enfermedades epidémicas. Toxicomanía y enfermedades epidémicas.
Artículo 634. Para los gastos que demande la profilaxis y tratamiento de las enfermedades que puedan tomar carácter epidémico, en cualquier zona de la República 19.000.00
Ingeniería sariitaria.
Artículo 643. Para jornales, materiales, y demás gastos de ingeniería sanitaria en Bogotá y zonas 600.00
Capítulo 75. Capítulo 75. Capítulo 75. Capítulo 75.
Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios.
Artículo 648. Para divulgación científica y publicaciones del Departamento Nacional de de Higiene 4,000.00
Artículo 650. Para viáticos de los empleados del Departamento, médicos, inspectoras, directores departamentamentales de higiene, médicos de los dispensarios antileprosos y demás empleados en comisiones oficiales y para gastos de transporte de los mismos en los casos en que deban reconocérseles 12.000.00
Capítulo 78. Capítulo 78. Capítulo 78. Capítulo 78.
Lucha antileprosa. Lucha antileprosa. Lucha antileprosa. Lucha antileprosa.
Artículo 662. Para jornales, materiales ; y gatos del Laboratorio Central de Lepra 4.000.00
Artículo 669. Para equipo, para hospitales, consultorios, salas de tratamiento, elementos de curación, drogas para enfermedades intercurrentes, equipos para oficinas públicas, útiles de escritorio, muebles, ropa, alumbrado, bestias, reparación de edificios públicos y gastos similares en los Lazaretos de la.República. 41.000.00 86.000.00
Total de los créditos adicionales $ 2.115.183-13

Publíquese.

Dado en La Mesa, a 13 de julio de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Héctor José VARGAS

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