Por el cual se autoriza la emisión de $ 3.000.000 en bonos de la clase B de los Ferrocarriles Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1944-06-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 1° de la Ley 70 de 1939, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 70 de 1939 autorizó al Gobierno para hacer una emisión de bonos de deuda pública con la denominación de "Bonos de los Ferrocarriles Nacionales", hasta por la cantidad de $ 15.000.000 moneda corriente o su equivalente .en moneda extranjera, de conformidad con las disposiciones de la misma Ley;

Que en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 4° de dicha Ley, el Gobierno celebró con el Banco de la República el contrato de fecha 5 de noviembre de 1941, protocolizado en la Notaría 2° del Circuito de Bogotá bajo el número 3263, de fecha 22 de diciembre del mismo año, en virtud del cual el Banco se hizo cargo de atender el servicio de intereses y amortización de los bonos de los Ferrocarriles Nacionales hasta por la cuantía de $ 5.000.000, que el Gobierno ha considerado conveniente emitir con base en las autorizaciones de la Ley citada.

Que por Decreto número 2218 de 1941 (diciembre 23), se ordenó la primera emisión de Bonos de los Ferrocarriles Nacionales por la cantidad de $ 2.000.000 de la clase "A", y

Que, conforme a las disposiciones de la referida Ley 70 de 1939 y a los términos del contrato de fideicomiso con el Banco, corresponde al Gobierno Nacional determinar la cuantía y características de cada emisión,

DECRETA:

Artículo 1° Autorízase la emisión de tres millones de pesos, ($ 3.000.000) moneda corriente, en "Bonos de los Ferrocarriles Nacionales", de que trata la Ley 70 de 1939, que se denominarán "Bonos de la Clase B" y que devengarán un interés del seis por ciento (6%) anual, pagadero por trimestres vencidos.
Artículo 2° La emisión que se autoriza por el artículo anterior se hará con fecha 1° de junio de 1944 y se pagará por el sistema de amortización gradual en un plazo de veinte (20) años. El servicio de intereses y amortización se efectuará por el Banco de la República, de acuerdo con lo estipulado en el contrato celebrado entre el Gobierno y dicha entidad, con fecha 5 de noviembre de 1941.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de mayo de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

Digitó: CC1.023.922.646

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