Por el cual se da una autorización a los Gobernadores de los Departamentos para la celebración de contratos

Rango Decreto
Publicación 1951-06-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 121. De la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República, y

Que por Decreto número 3520 de 9 de noviembre de 1949 se suspendieron las sesiones de las Asambleas Departamentales, suspensión que fue ratificada por Decreto número 3010 del 27 de septiembre de 1950,

DECRETA:

Artículo único. Quedan autorizados los Gobernadores de los Departamentos para celebrar toda clase de contratos encaminados al mejoramiento de la Administración o de los servicios públicos, corrió también para celebrar contratos y operaciones de crédito en general, pudiendo dar en garantía los bienes y rentas departamentales, con los fines ya indicados.

Los contratos y operaciones que celebren los Gobernadores en ejercicio de las autorizaciones que por este Decreto se les confieren, estarán sometidos a la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros, cuando la cuantía de los mismos sea o exceda de la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00).

El presente Decreto rige desdé la fecha de su expedición y quedan suspendidas las disposiciones legales, que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de junio de 1951.

LAUREANO GÓMEZ

El Ministro de Gobierno, Domingo Sarasty M.--El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Guerra, Gonzalo Restrepo Jaramillo-El Ministro de Justicia, Guillermo Amaya Ramírez- Él Ministró de Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro Ángel Escobar-El Ministro del Trabajo, Alfredo Araujo Grau--El Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta-El Ministro de Fomento, Manuel Carvajal Sinisterra-El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera-El Ministro de

Correos y Telégrafos, José Tomás Angulo-Él Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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