Por el cual se crea la Sección de Seguridad Aérea, dependiente del Departamento Nacional de Aeronáutica Civil del Ministerio de Obras Públicas

Rango Decreto
Publicación 1956-07-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de la organización actual del Departamento Nacional de Aeronáutica Civil del Ministerio de Obras Públicas no existe la Sección de Seguridad Aérea;

Que por ser una de las funciones principales de dicho Departamento la de velar por la seguridad de las operaciones aéreas de la República, se impone la necesidad de crear dicha Sección.

DECRETA:

Artículo 1°. Créase la Sección de Seguridad Aérea, dependiente del Departamento Nacional de Aeronáutica Civil del Ministerio de Obras Públicas, con la función principal de velar por la seguridad de las operaciones aéreas de la aviación civil del país, de acuerdo con la reglamentación que debe establecer dicho Departamento.
Artículo 2°. La Sección creada por el artículo anterior tendrá la siguiente dotación de personal
a) Piloto Jefe de la Sección de Seguridad 1.200.00
b) 1 Inspector Técnico Investigador de Accidentes 850.00
c) 1 Ayudante de Investigación de Accidentes encargado de Equipos de Seguridad y de la expedición de boletines 700.00
d) 1 Mecanotaquígrafa 200.00
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de mayo de 1956

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.