Por el cual se fijan los viáticos del personal del Ministerio de Educación Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 19 de 1958,
decreta:
Artículo 1° A partir del 15 de mayo del presente año, fijanse los viáticos del personal del Ministerio de Educación Nacional, así:
- a) Secretario General del Ministerio, Subsecretarios Técnicos. Cultural y Administrativo, cincuenta pesos {$ 50.00) diarios;
- b) Directores de División, a cuarenta y cinco (S 45.00) pesos diarios;
- c) Jefes de Sección, a cuarenta pesos ($ 40.00) diarios;
- d) Inspectores Nacionales de las Divisiones de Bachillerato, Primaria y Normales, Educación Campesina, Educación Femenina y Educación Comercial e Industrial, a treinta y cinco ($ 35.00) pesos diarios;
- e) Rectores de Colegios Nacionales, a veinticinco pesos diarios;
- f) Secretarios y Habilitados de los Colegios Nacionales, a veinte pesos ($ 20.00) diarios.
Artículo 2° Queda en estos términos modificado el artículo 1° del Decreto número 0540 de marzo 8 de 1955.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de mayo de 1960.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Educación Nacional,
Abel Naranjo Villegas.
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