por el cual se distribuye parcialmente la apropiación presupuestal "Aportes a varias entidades", del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Agricultura
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento figura una apropiación global con destinó a diferentes entidades que laboran en el fomento y desarrollo del sector agropecuario;
Que de acuerdo, con el artículo 99 de la Ley 70 de 1963.
Las partidas globales incluidos en el Presupuesto Nacional, se deben distribuir por Decretó separado, los que requieren la firma del Ministro de Hacienda Nacional y Crédito Público, previa revisión de la Dirección Nacional del Presupuestó,
DECRETA:
Artículo primero. Distribuyese parcialmente la apropiación presupuestal "Aportes a varias entidades" que figura en el Capítulo 452, artículo 4526 del presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio de Agricultura en la siguiente forma:
CAPITULO 452 - Artículo 4526
| Ordinal 10. A la Facultad de Agronomía e Instituto Forestal, Universidad Nacional de Medellín | $ 50.000.00 |
|---|---|
| Ordinal 11. Al Colegio Máximo, de las Academias de Colombia | 30. 000. 00 |
Artículo segundo. El pago de los aportes y auxilios de que trata el artículo anterior, su manejo e inversión, y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a los normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones.
Artículo tercero. Éste Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de mayo de 1964.
GUILLERMO LEON VALENCIA
Diego Calle, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Virgilio Barco, Ministro de Agricultura.
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