Por el cual se aclara el Decreto 099 del 19 de octubre de 1960, originario de la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
Que por Decreto número 099 del 19 de octubre de 1960, originario de la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia, aprobado por el Gobierno Nacional por medio del Decreto 2683 del 22 de noviembre del mismo año, se autorizó la cesión, a título oneroso, a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones de un globo de terreno de propiedad de dicha Intendencia, ubicado en jurisdicción del Municipio de San Andrés, Isla, por los linderos señalados en dichos Decretos, para los fines indicados en éstos;
Que por escritura número 3 del 7 de enero de 1961 otorgada ante el Notario Único del Circuito de San Andrés, e inscrita en la Registraduría de Instrumentos Públicos y Privados del mismo Circuito, con fecha 12 de enero de 1961, se hizo la cesión a título oneroso del inmueble a que se refiere el considerando anterior;
Que el artículo 4° del citado Decreto 099 preceptúa: "El cambio de destinación del lote o supresión de-los servicios por parte de la entidad en cuyo favor se hace la cesión resolverá ésta en favor de la Intendencia", y
Que la mencionada Empresa proyecta vender al Banco Popular una parte del citado predio por no necesitarlo para sus dependencias,
decreta:
Artículo 1° Aclárase el artículo 4° del precitado Decreto 099 del 19 de octubre de 1960, originario de la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia, aprobado por el Gobierno Nacional por Decreto 2683 del 22 de noviembre del mismo año, en el sentido de que, una vez realizadas por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones las construcciones, instalaciones, etcétera, señaladas en el artículo 1° del Decreto 099 citado, no implica cambio de destinación ni supresión de los servicios del predio a que se refieren los considerandos de este Decreto, la enajenación por parte de la mencionada Empresa de una parte del lote de terreno no utilizada para las obras, instalaciones, etcétera de que se ha hecho mérito, y en consecuencia, en tal evento no se resolvería la cesión que se le hizo del predio referido a la prenombrado entidad.
Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado el Bogotá, D. E., a 25 de julio de 1970.
carlos lleras restrepo
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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