Por el cual se establece la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Rango Decreto
Publicación 1976-07-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 6
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Artículo 2° Los sueldos señalados en este Acuerdo, corresponden a empleados de carácter permanente y tiempo completo.

Articulo 3° Los actuales empleados del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que fueren incorporados en cargos con sueldos inferiores a la remuneración que estén devengando en el momento de la incorporación, continuarán con la que vienen percibiendo hasta que se retiren del servicio u obtengan una remuneración superior.

Artículo 4° La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que debe ocupar los cargos que se establecen en el presente Acuerdo. Los empleados que estando al servicio del Instituto fueren incorporados en la Planta de Personal que por esta norma se fija, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva.

Parágrafo. Los funcionarios que se incorporen en las condiciones de este artículo y que hubieren alcanzado un determinado periodo de antigüedad, de conformidad con el Decreto 230 de 1975, tendrán derecho a la remuneración correspondiente al grado del nuevo cargo, dentro de la misma columna, de antigüedad alcanzada por el empleado.

Artículo 5° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del 1° de abril de 1976, y para su validez requiere la aprobación, mediante decreto del Gobierno Nacional, que llevará las firmas del Ministro de Salud Pública, la del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil y la del Ministro de Hacienda y Crédito Púbico, cómo certificación de que existe apropiación presupuestal suficiente para cubrir su costo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá D. E., a los 3 días del mes de mayo de 1976.

La Presidenta de la Junta Directiva,

Cecilia Caballero de López.

La Secretaria de la Junta Directiva,

Consuelo Sarria Oleos".

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decretó número 539 del 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de junio de 1976.

alfonso lope michelsen

El Ministro de Salud Pública, Haroldo Calvo Núñez. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Jaime Lopera Gutiérrez.

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