Por la cual se dota de Junta Directiva al Fondo del Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de 35 de 17 de mayo de 1979 creó el Fondo del Ministerio de Educación Nacional con personería jurídica y patrimonio propio;
Que el artículo 2° del Decreto extraordinario 3130 de 1968 instituye que:
Delos fondos. Los fondos son un sistema de manejo de cuentas de parte de los bienes o recursos de un organismo para el cumplimiento de los objetivos contemplados en el acto de su creación y cuya administración se hace en los términos en este señalados. Cuando a dichas características se sume la personería jurídica, las entidades existentes y las que se creen conforme a la lay , lleven o no la mención concretada fondos rotatorios, son establecido públicos.
Que con fecha 11 de octubre de 1972 el honorable Consejo de Estado, Radicación 697. Sala de Consulta. Consejero ponente, doctor Alberto Hernández Mora, conceptuó que al convertirse el Fondo Rotatorio del DANE (organismo consultor) en establecimiento público , el gobierno tiene que dotarlo de Consejo o Junta Directiva.
DECRETA:
Articulo 1° Crease la Junta Directiva del Fondo del Ministerio de Educación Nacional, la cual estará integrada de la siguiente forma:
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- El secretario General, quien la presidirá
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- El Jefe de la Oficina de Planeación Educativa
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- El Jefe de la Oficina Jurídica.
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- El Director General de Servicios Administrativos.
Parágrafo. Será Secretario de la junta Directiva el jefe de la Dirección Financiera.
Articulo 2° La junta Directiva cumplirá las funciones que a organismos de la misma naturaleza señalan los Decretos 1050 y 3130 de 1968. En materia contractual autorizará todo acto o contrato cuya cuantía sea quinientos mil pesos o más.
Articulo 3° El Ministerio de Educación Nacional, como representante legal del Fondo, le corresponde ejercer las funciones que a los Gerentes, Directores o Presidentes de los establecimientos públicos nacionales le señalan los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y podrá celebrar sin autorización o aprobación de la Junta todo acto o contrato del Fondo cuya cuantía sea inferior a quinientos mil pesos.
Articulo 4° Este Decreto rige a partir de la fecha de expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. E., a 15 de mayo de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Educación Nacional,
Carlos Albán Holguín
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