por medio del cual se aclaran los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto 1107 del 24 de junio de 1996

Rango Decreto
Publicación 1996-07-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los numerales 2º y 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto-ley 10 de 1992,

DECRETA:

Artículo 1º. Acláranse los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto 1107 del 24 de junio de 1996, en el sentido de que la supresión, la asignación y el traslado, es a partir de la fecha y no como aparece en la citada disposición.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de julio de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Rodrigo Pardo García-Peña.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo Gaviria.

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