Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de 1907
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,_
DECRETA:
Artículo 1°. Trasládase en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1907 la cantidad de $176,139-96, tomada de las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE GOBIERNO
departamento de politica interior
Capítulo 7.°
Administración de Lazaretos.
Artículo 25. Para atender a los gastos que ocasione el Ramo de Lazaretos en toda la República, así:
| § 16. Para la construcción de edificios en el lazareto (asilos, hospitales, casas de habitación y mercado). | $ 116,139 96. | $ 116,139 96. |
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| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS departamento de fomento Capítulo 81. Vías de comunicación y otros gastos de fomento. Artículo 374.° Para pagar á los señores José Domingo Ospina Camacho y Gonzalo Arboleda el resto del valor del Contrato sobre la compraventa del molino de Tresesquinas ó de Hortúa | $ 60,000 | |
| Suman las deducciones | . | $ 176,139 96 |
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| Artículo 2°. Las partidas que se trasladan tendrán las imputaciones siguientes: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS departamento de obras publicas Capítulo 78. Edificios nacionales. Artículo 355. Para reparación, conservación y aseo del Capitolio Nacional y otros edificios nocionales | $167,11686. | $167,11686. |
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| DEPARTAMENTO DE FOMENTO Capítulo 81. Vías de comunicación y otros gastos de fomento. Artículo 375.° Para fomento de la agricultura | $9,023 10. | |
| Suma | $176,139 96 | |
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| Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto. Publíquese. | Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto. Publíquese. | Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto. Publíquese. |
Dado en Bogotá, á 7 de Octubre de 1907.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
TOBIAS VALENZUELA
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