Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de 1907

Rango Decreto
Publicación 1907-10-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,_

DECRETA:

Artículo 1°. Trasládase en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1907 la cantidad de $176,139-96, tomada de las siguientes imputaciones:

MINISTERIO DE GOBIERNO

departamento de politica interior

Capítulo 7.°

Administración de Lazaretos.

Artículo 25. Para atender a los gastos que ocasione el Ramo de Lazaretos en toda la República, así:

§ 16. Para la construcción de edificios en el lazareto (asilos, hospitales, casas de habitación y mercado). $ 116,139 96. $ 116,139 96.
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS departamento de fomento Capítulo 81. Vías de comunicación y otros gastos de fomento. Artículo 374.° Para pagar á los señores José Domingo Ospina Camacho y Gonzalo Arboleda el resto del valor del Contrato sobre la compraventa del molino de Tresesquinas ó de Hortúa $ 60,000
Suman las deducciones . $ 176,139 96
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Artículo 2°. Las partidas que se trasladan tendrán las imputaciones siguientes: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS departamento de obras publicas Capítulo 78. Edificios nacionales. Artículo 355. Para reparación, conservación y aseo del Capitolio Nacional y otros edificios nocionales $167,11686. $167,11686.
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DEPARTAMENTO DE FOMENTO Capítulo 81. Vías de comunicación y otros gastos de fomento. Artículo 375.° Para fomento de la agricultura $9,023 10.
Suma $176,139 96
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Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto. Publíquese. Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto. Publíquese. Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto. Publíquese.

Dado en Bogotá, á 7 de Octubre de 1907.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

TOBIAS VALENZUELA

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