Por el cual se delega una función a los Gobernadores
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de la facultad que el artículo 69 del Código Político Municipal le confiere,
decreta:
Artículo único. Delegase a los señores Gobernadores la facultad de conceder las rebajas de pena que otorga la Ley 14 del presente año a los reos que estén sufriendo condena.
Parágrafo. Los señores Gobernadores, para otorgar la gracia de que trata la expresada Ley, se ceñirán estrictamente a las condiciones que ella determina.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de octubre de 1921.
MARCO FIDEL SUAREZ-EL MINISTRO DE GOBIERNO, Aristóbulo ARCHILA.
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