Por el cual se dictan algunas disposiciones para la Policía Nacional, relacionadas con el resguardo de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez

Rango Decreto
Publicación 1923-09-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando.

Que próximamente se establecerán los trabajos de explotación de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez y por consiguiente es indispensable el aumento del personal de la Sección de la Policía Nacional encargada del resguardo de dichas minas, can el fin de que se pueda atender con verdadera eficacia tanto a la vigilancia del contrabando cómo al mantenimiento del orden en esa región, en donde en estos últimos meses se han registrado hechos delictuosos de suma gravedad;

Que actualmente existen en la Policía Nacional varias vacantes de Agentes de tercera clase, cuyos sueldos están incluídos en la liquidación del Presupuesto de gastos para la presente vigencia, e imputados al capítulo 16, artículo 265, y

Que el Gobierno está autorizado por el artículo 4° de la Ley 5° de este año para reorganizar los servicios administrativos con el fin de hacer economías, y teniendo en cuenta además el concepto del honorable Consejo de Estado de 14 de febrero de este mismo año, sobre la interpretación que debe dársele al artículo 4° de la Ley citada,

decreta:

Artículo 1° Desde el 1° de agosto en curso suprímense en las divisiones de vigilancia de Bogotá, sesenta y siete Agentes de tercera clase, cuyo sueldo mensual asciende a $ 2,010
Artículo 2° Desde la misma fecha auméntase la sección de la Policía Nacional destinada a la vigilancia de las mismas de Muzo y Coscuez, con el siguiente personal:
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Un Comisario de segunda clase, con ochenta pesos mensuales $ 80
Un Comisario de tercera clase, con sesenta pesos 60
Dos Agentes de primera clase, a treinta y ocho .pesos mensuales cada uno 76
Dos Agentes de segunda clase, a treinta y seis pesos mensuales cada uno. 72
Cincuenta Agentes de tercera clase, a treinta y cuatro pesos mensuales cada uno 1,700 1,988
Economía mensual $ 22 22

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de agosto de 1923.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierna, José Ulises OSORIO.

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