Por el cual se aprueba un Reglamento para servicio del Ejército
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Apruébase en todas sus partes el Reglamento para la entrega de Unidades del Ejército, adóptase para servicio del Ejército de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de julio de 1924.
PEDRO NEL OSPINA
El Ministro de Guerra,
Carlos JARAMILLO ISAZA.
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