Por el cual se dictan varias medidas relacionadas con el personal del ramo de Carreteras Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° Por renuncia aceptada al señor Guillermo Rebolledo nómbrase al señor Jorge Valderrama para servir el puesto de Ingeniero segundo Ayudante de trazado de la carretera del Carare, sección Landázuri-río Magdalena. El nombrado ganará el sueldo y partida para alimentación que están señalados a dicho puesto.
Artículo 2° Desde el primero de julio en curso el sueldo del Habilitado de la carretera del Carare será de ciento treinta pesos ($ 130) mensuales, con derecho a la suma señalada para gastos de alimentación.
Artículo 3° A partir del primero de agosto próximo el sueldo del Ingeniero Interventor de la carretera Calarcá-Muríllo será de doscientos cincuenta pesos ($ 250) mensuales
Artículo 4° En reemplazo del señor Sabino Guevara P., quien no aceptó, nómbrase Médico de la Carretera Central del Norte, sección de Santander, al señor Marco A. Caballero, quien devengará el sueldo señalado a ese puesto, más la partida para gastos de alimentación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de julio de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Obras Públicas,
Alfonso ARAUJO
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