Por el cual se reforma la jurisdicción de los Consulados Generales de Colombia en las ciudades de Panamá y Colón

Rango Decreto
Publicación 1939-06-15
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo único. A partir del 1° de julio de 1939, los Consulados Generales de Colombia en la ciudad de Panamá y en la de Colón, tendrán las jurisdicciones siguientes:

Panamá-Provincias: Panamá, darien, Gisele, Goele, Herrera, Los Santos, Veraguas y Chiriquí, Comarca: la de Barú, Zona del canal: desde balboa hasta la ciudad de Gambao.

Colón-provincias: Colón y Bocas del toro. Comarca: la de San balas, Zona del canal: desde Cristóbal hasta Gatún, incluyendo el lago del mismo nombre.

Parágrafo, Quedan así reformados los decretos número 229 del 11 de febrero de 1935, y el número 614, del 15 de marzo de 1989.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de junio de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Luis LOPEZ DE MESA

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