Por el cual se reforma la jurisdicción de los Consulados Generales de Colombia en las ciudades de Panamá y Colón
Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y
CONSIDERANDO:
- 1° Que por decreto número 229, del 11 de febrero de 1935, se le dio al Consulado General de Colombia en Colón jurisdicción sobre todo el territorio de la república de Panamá y también sobre la zona del canal, y la jurisdicción especial en las provincias de colón, Zona del canal, Darien, Chiriqui y Bocas del Toro;
- 2° Que por el mismo Decreto se le fijo al consulado ad honorem de Colombia en la ciudad de panamá, jurisdicción en las provincias de Panamá, Los Santos, Cocles, Veraguas y Herrera;
- 3° Que por decreto número 1120 de 1938, se elevó a la categoría de Consulado General el Consulado ad honórem de Colombia en la ciudad de Panamá; y por decreto número 614, del 15 de marzo de 1939, se le dio jurisdicción en balboa, Zona del Canal;
- 4° Que existiendo día dos Consulados Generales, el uno en la ciudad de Panamá y el otro en la de Colón, conviene modificar las zonas de jurisdicción para una mejor distribución del trabajo,
DECRETA:
Artículo único. A partir del 1° de julio de 1939, los Consulados Generales de Colombia en la ciudad de Panamá y en la de Colón, tendrán las jurisdicciones siguientes:
Panamá-Provincias: Panamá, darien, Gisele, Goele, Herrera, Los Santos, Veraguas y Chiriquí, Comarca: la de Barú, Zona del canal: desde balboa hasta la ciudad de Gambao.
Colón-provincias: Colón y Bocas del toro. Comarca: la de San balas, Zona del canal: desde Cristóbal hasta Gatún, incluyendo el lago del mismo nombre.
Parágrafo, Quedan así reformados los decretos número 229 del 11 de febrero de 1935, y el número 614, del 15 de marzo de 1989.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de junio de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Luis LOPEZ DE MESA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.