Por el cual se dicta una medida sobre tarifas de los Ferrocarriles Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1951-06-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo único. Facúltase a la Administración General de los Ferrocarriles Nacionales para modificar las tarifas en los Ferrocarriles del Pacífico, Girardot-Tolima-Huila y Cundinamarca, con el objeto de compensar la movilización de los cargamentos y equilibrar la situación financiera de dichos Ferrocarriles, teniendo en cuenta que las modificaciones en su conjunto impliquen una rebaja de las tarifas.

Las medidas que tome la Administración General de los Ferrocarriles Nacionales en uso de las facultades que por este Decreto se le confieren, estarán sometidas a la aprobación del Ministerio de Fomento.

El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y quedan suspendidas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de junio de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro .de Gobierno, Domingo Sarasty M. - El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Guerra, Gonzalo Restrepo Jaramillo - EL Ministro de Justicia, Guillermo Amaya Ramírez--Él Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo - El Ministro de Agricultura y Ganadería,- Alejandro Ángel Escobar - El Ministro del Trabajo, Alfredo Araujo Grau - El Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta - Él Ministro de Fomento, Manuel Carvajal Sinisterra - El Ministro-de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera - El Ministró de Correos y Telégrafos, José Tomás Angulo - El-Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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