Por el cual se adiciona el Decreto 2605 de 1954, y se deroga un artículo 9° del Decreto 1253 de 1956
La Junta Militar de Gobierno de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y de las especiales que le confieren los Decretos 1814 y 3220 de 1953, 2146 de 1954 y3015 de 1955,
DECRETA:
Artículo primero. Del primero (1°) de julio de 1958 en adelante, los servicios de Policía del Departamento del Tolima, se pagarán por las Fuerzas de Policía con los recursos apropiados en el Presupuesto del Ministerio de Gobierno para atender a los gastos en la recuperación del orden público en todo el territorio nacional.
Artículo segundo. En los términos del artículo anterior queda adicionado el Decreto número 2685 de 3 de septiembre de 1954.
Artículo tercero. A partir de este Decreto queda derogado el artículo 9° del Decreto 1253 de 1956, y en consecuencia, de conformidad con el numeral 9° del artículo 76 de la Constitución Nacional, no se podrán crear empleos ni fijar asignaciones por medio de Resolución.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y para la fiscalizade sus disposiciones se comunicará al Contralor General de la República.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 11 de julio de 1958.
Mayor General. GABRIEL PARIS,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca.-Vicealmirante Rubén Piedrahita A.-Brigadier General RafaelNavas Pardo-Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jesús María Marulanda.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya.
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