por el cual se suprime la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás y se dispone su liquidación
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y con sujeción a lo establecido en el Decreto-ley 254 de 2000 modificado por la Ley 1105 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 401 de 1997, desarrollada por el Decreto 2205 de 2003, la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás, es una entidad descentralizada del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía con el carácter de Empresa Industrial y Comercial del Estado, cuyo objeto es la planeación, organización, ampliación, mantenimiento, operación y explotación comercial de los sistemas de transporte de gas natural propios, que también podrá explotar comercialmente la capacidad de los gasoductos de propiedad de terceros por los cuales se pague una tarifa de disponibilidad, o por acuerdos con estos.
Que en atención a las recomendaciones impartidas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social en los Documentos Conpes 3244 del 15 de septiembre de 2003 y 3281 del 19 de abril de 2004, el Gobierno Nacional aprobó mediante el Decreto 1404 del 5 de mayo de 2005 el Programa de enajenación de la participación estatal representada en los activos, derechos y contratos de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás, relacionados con el transporte de gas natural, su operación y explotación mediante la constitución por suscripción sucesiva de acciones de la sociedad Transportadora de Gas del Interior S.A. E.S.P., TGI S.A. E.S.P.
Que en desarrollo del mencionado Programa de Enajenación, el 16 de febrero de 2007 se constituyó la sociedad Transportadora de Gas del Interior S.A. E.S.P., TGI S.A. E.S.P. (hoy Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P.) y, el 2 de marzo de 2007, se celebró entre esta y Ecogás el Contrato de Enajenación de los Activos y de Cesión de los Derechos y Contratos de Ecogás.
Que en virtud del Contrato de Enajenación de los Activos y de Cesión de los Derechos y Contratos, la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás cedió a la Transportadora de Gas del Interior S.A. E.S.P., TGI S.A. E.S.P., los derechos y contratos allí establecidos, excepto el Contrato BOMT DIJ - (P) - 515 celebrado entre Ecopetrol y Centragas el 12 de mayo de 1994 y cedido a Ecogás en virtud de la Ley 401 de 1997, para la prestación del servicio público de transporte de gas natural entre Ballena (Guajira) y Barrancabermeja (Santander).
Que como consecuencia de la enajenación de la totalidad de los activos que conformaban el Sistema de Transporte de Gas Natural de Ecogás y de la cesión de todos sus derechos y contratos, excepción hecha del mencionado en el considerando anterior, la empresa ha dejado de ser transportadora de gas y en la actualidad tiene reducida su actividad, fundamentalmente, a la titularidad del Contrato BOMT DIJ-(P)-515 con Centragas y del Convenio de cesión de este a Ecogás, unas responsabilidades remanentes del Convenio de cesión de Ecopetrol a Ecogás del BOMT Mariquita - Cali, la representación de la empresa en procesos judiciales y otras actividades administrativas propias de la existencia de una Empresa Industrial y Comercial del Estado, perdiendo prácticamente su razón de ser.
Que la Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás, en Sesión número 129 de 17 de diciembre de 2007, aprobó recomendar al Gobierno Nacional "dar inicio a los trámites conducentes a la liquidación de Ecogás, los cuales deberán llevarse a cabo acatando la normatividad vigente para tal efecto, así como salvaguardando las contingencias que pudieren surgir como consecuencia del proceso liquidatario".
Que el Ministerio de Minas y Energía presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el Estudio Técnico que soporta la necesidad de suprimir y liquidar la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás, conforme a los lineamientos establecidos para el efecto.
Con base en lo expuesto, es necesario proceder a suprimir y ordenar la liquidación de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás, conforme lo prevé el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 489 de 1998.
DECRETA:
CAPÍTULO I
Supresión y liquidación
Artículo 1°.Supresión y liquidación. Suprímese la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás, Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente, creada y organizada de acuerdo con la Ley 401 de 1997.
En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás, entrará en proceso de liquidación y utilizará para todos los efectos la denominación de "Empresa Colombiana de Gas, en Liquidación, Ecogás en liquidación".
Artículo 2°. Régimen legal de la liquidación. El proceso de liquidación de Ecogás en Liquidación será el determinado por el Decreto-ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o reglamenten.
Artículo 3°. Duración del proceso de liquidación y terminación de la existencia legal de la entidad. El proceso de liquidación deberá concluir, a más tardar, el 30 de julio de 2010.
Vencido el término de liquidación señalado, terminará para todos los efectos la existencia jurídica de Ecogás en liquidación.
Artículo 4°. Prohibición para iniciar nuevas actividades. Ecogás en Liquidación, no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente para expedir los actos, celebrar los contratos y adelantar las acciones necesarias para su liquidación.
Parágrafo. El representante legal de Ecogás en Liquidación no podrá realizar ningún tipo de actividad que implique la celebración de pactos o convenciones colectivos o cualquier otro acto que no esté dirigido a la liquidación de la Entidad.
CAPÍTULO II
Órganos de dirección y control de la liquidación
Artículo 5°.Órganos de dirección y administración. Ecogás en liquidación tendrá como órgano de dirección un Liquidador.
Artículo 6°.Liquidador. Ecogás en Liquidación estará a cargo de un Liquidador que será designado por el Presidente de la República con sujeción a lo previsto en el artículo 5° de la Ley 1105 de 2006, por medio del cual se modificó el artículo 5° del Decreto 254 de 2000.
Artículo 7°.Funciones del Liquidador. El Liquidador actuará como representante legal de Ecogás en liquidación y adelantará el proceso de liquidación de la Empresa bajo su inmediata dirección y responsabilidad, con estricta sujeción al régimen legal aplicable a la misma. En particular, ejercerá las siguientes funciones:
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- Actuar como representante legal de Ecogás en Liquidación.
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- Responder por la guarda y administración de los bienes y haberes que se encuentren en cabeza de Ecogás en Liquidación, adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas para el efecto.
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- Informar a los organismos de veeduría y control del inicio del proceso de liquidación.
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- Dar aviso a los jueces de la República del inicio del proceso de liquidación, con el fin de que terminen los procesos ejecutivos en curso y contra Ecogás en Liquidación, advirtiendo que deben acumularse al proceso de liquidación y que no se podrá continuar ninguna otra clase de proceso contra la entidad sin que se notifique personalmente al Liquidador.
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- Dar aviso a los registradores de instrumentos públicos, autoridades de tránsito y transportes y cámaras de comercio, para que den cumplimiento a lo dispuesto en el literal d) del artículo 2° del Decreto-ley 254 de 2000 y para que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se inicie la liquidación, informen al Liquidador sobre la existencia de folios en los que Ecogás en liquidación figure como titular de bienes o de cualquier clase de derechos.
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- Elaborar un programa de supresión de cargos, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo
- 9° y siguientes del presente decreto.
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- Terminar los contratos laborales de los trabajadores oficiales y las relaciones legales y reglamentarias de los empleados públicos cuyos cargos sean suprimidos.
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- Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquidación rápida y efectiva.
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- Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás, en liquidación, si es el caso, y presentarlo al Ministro de Minas y Energía, para el concepto respectivo y trámite de aprobación ante las autoridades competentes.
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- Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los créditos a favor de Ecogás en liquidación.
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- Adoptar las medidas necesarias para asegurar la conservación y fidelidad de todos los archivos de la entidad y, en particular, de aquellos que puedan influir en la determinación de obligaciones a cargo de la misma.
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- Continuar con la contabilidad de Ecogás en Liquidación.
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- Celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación y representar a Ecogás en Liquidación en las sociedades, asociaciones y entidades en que sea socia o accionista.
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- Transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación, cuando sea del caso, atendiendo las reglas sobre prelación de créditos establecidas en el Decreto-ley 254 de 2000.
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- Promover, en los casos previstos por la ley, las acciones disciplinarias, contenciosas, civiles o penales necesarias contra los servidores públicos, personas o instituciones que hayan participado en el manejo de los bienes y haberes de la Empresa.
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- Rendir informe mensual de su gestión y los demás que se le soliciten.
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- Presentar informe final general de las actividades realizadas en ejercicio del cargo.
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- Velar porque se dé cumplimiento al principio de publicidad dentro del proceso de liquidación.
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- Dar cierre a la contabilidad de la empresa e iniciar la contabilidad de la liquidación.
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- Las demás que sean propias de su cargo.
Parágrafo 1°. En el ejercicio de las funciones de que tratan los numerales 13 y 14 del presente artículo, con excepción de la conciliación, se requerirá previamente de apropiación y disponibilidad presupuestal.
Parágrafo 2°. El Liquidador deberá presentar, dentro de un término de un (1) mes contado a partir de su posesión, un informe sobre el estado en que recibe la Empresa, especialmente sobre las condiciones de la contabilidad general, los documentos que conforman el archivo y la relación y estado de los bienes.
El Liquidador enviará a la Contraloría General de la República copia del informe correspondiente, para los efectos relacionados con su responsabilidad como Liquidador.
Artículo 8°.Actos del Liquidador. Conforme a lo previsto en el artículo 7° del Decreto-ley 254 de 2000, los actos del Liquidador relativos a la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos y, en general, los que por su naturaleza constituyan ejercicio de funciones administrativas constituyen actos administrativos y serán objeto de control por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Los actos administrativos del Liquidador gozan de presunción de legalidad y su impugnación ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo no suspenderá en ningún caso el procedimiento de liquidación.
Contra los actos administrativos del Liquidador únicamente procederá el recurso de reposición; contra los actos de trámite, preparatorios, de impulso o ejecución del procedimiento no procederá recurso alguno.
El Liquidador podrá revocar directamente los actos administrativos en los términos del Código Contencioso Administrativo y demás normas legales.
CAPÍTULO III
Disposiciones laborales
Artículo 9°. Supresión de cargos y terminación de la vinculación. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que asuma sus funciones, el Liquidador elaborará un programa de supresión de cargos con la viabilidad presupuestal respectiva expedida por la Dirección General de Presupuesto Público Nacional, determinando el personal que por la naturaleza de las funciones desarrolladas debe acompañar el proceso de liquidación. La supresión de los empleos dará lugar a la terminación de los contratos de trabajo de los trabajadores oficiales y del vínculo legal y reglamentario de los empleados públicos, en los términos previstos en las normas vigentes.
No obstante, al vencimiento del término de liquidación quedarán automáticamente suprimidos los cargos existentes y terminarán las relaciones laborales de acuerdo con el respectivo régimen legal aplicable.
Artículo 10. Indemnizaciones. A los trabajadores oficiales a quienes se les termine el contrato de trabajo como consecuencia de la supresión y liquidación de Ecogás en Liquidación se les reconocerá y pagará una indemnización, conforme a lo establecido en las normas legales aplicables a los trabajadores oficiales de la mencionada empresa.
Artículo 11. Prohibición de vincular nuevos servidores públicos. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, no se podrán vincular nuevos servidores públicos a la planta de personal de Ecogás en liquidación, ni se podrá adelantar ningún tipo de actividad que implique celebración de pactos o convenciones colectivos.
Artículo 12. Historias laborales. Conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 594 de 2000, los archivos de las historias laborales de los ex trabajadores de la empresa serán entregados al Ministerio de Minas y Energía, entidad que será responsable de la custodia y manejo de los mismos. Ecogás en liquidación deberá efectuar dicha entrega con estricta observancia de los criterios técnicos establecidos por el Archivo General de la Nación para la organización de las Historias Laborales en la Circular número 004 de 2003 o aquellas que la modifiquen o revoquen.
CAPÍTULO IV
Activos de la liquidación
Artículo 13. Inventarios. El Liquidador dispondrá la realización de un inventario físico, jurídico y contable detallado de los activos, pasivos, cuentas de orden y contingencias de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás en Liquidación, el cual deberá ser realizado dentro del plazo de un (1) mes, contado a partir de la fecha de su posesión, plazo que podrá prorrogarse por una sola vez; prórroga que deberá estar debidamente justificada.
El inventario deberá estar debidamente soportado en los documentos correspondientes e incluirá la siguiente información:
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- La relación de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás en Liquidación y de los créditos y activos intangibles de que sea titular.
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- La relación de los bienes cuya tenencia esté en poder de un tercero, indicando en cada caso el nombre del titular, la naturaleza del contrato y la fecha de vencimiento.
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- La relación de los pasivos indicando la cuantía y naturaleza de los mismos, sus tasas de interés y sus garantías, y los nombres de los acreedores. En el caso de pasivos laborales se indicará el nombre de los trabajadores y el monto debido a cada uno. Igualmente se incluirá la relación de los pensionados y el valor del cálculo actuarial correspondiente.
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- La relación de contingencias existentes, incluyendo los procesos o actuaciones administrativas que se adelanten y la estimación de su valor.
Parágrafo. En el inventario se identificarán por separado aquellos bienes que se consideren indispensables para el funcionamiento de la empresa durante el período de la liquidación. Asimismo, se anotarán y explicarán las inconsistencias entre dicho inventario y el recibido por el Liquidador al momento de iniciar su gestión, si las hubiere.
Artículo 14.Estudio de títulos. Durante la etapa de inventarios, el Liquidador dispondrá la realización de un estudio de títulos de los bienes inmuebles de propiedad de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás en liquidación, con el fin de sanear cualquier irregularidad que pueda afectar su posterior enajenación y de identificar los gravámenes y limitaciones al derecho de dominio existentes. Los bienes que tengan estudios de títulos realizados durante el semestre anterior a la fecha de inicio de los inventarios, o anteriores que sean satisfactorios, no requerirán nuevo estudio de títulos.
Asimismo, el Liquidador identificará plenamente aquellos bienes inmuebles que Ecogás en Liquidación posea a título de tenencia como arrendamiento, comodato, usufructo u otro similar, con el fin de establecer la posibilidad de transferir dicha condición a terceros o, de lo contrario, proceder a su restitución. Si la restitución no se produjere, se cederán los respectivos contratos a la entidad que se determine en el acta final de la liquidación.
Artículo 15. Cancelación de embargos. Cancélense los embargos decretados con anterioridad a la vigencia del presente decreto que afecten bienes de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás en Liquidación, con la finalidad de integrar la masa de la liquidación.
Artículo 16.Masa de la liquidación. Integran la masa de la liquidación todos los bienes, las utilidades, rendimientos financieros y cualquier tipo de derecho patrimonial que ingrese o deba ingresar al patrimonio de Ecogás en Liquidación.
Artículo 17.Bienes excluidos de la masa de la liquidación. Conforme lo prevén el parágrafo 1° del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, el artículo 21 de la Ley 1105 de 2006 y el artículo 299 del Estatuto Orgánico Financiero no formarán parte de la masa de la liquidación:
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- Los recursos de seguridad social, los cuales deberán ser entregados a la entidad administradora que corresponda.
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- Los bienes públicos que posea la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás en liquidación, que conforme a la Constitución y la ley sean inalienables, inembargables e imprescriptibles.
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