Por el cual se fija el porte de los periódicos que cursen por el servicio urbano

Rango Decreto
Publicación 1915-07-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

decreta:

Desde la fecha del presente Decreto el porte de los periódicos que cursen por el servicio urbano será el de medio centavo por cada cincuenta gramos (gramos 50) o fracción de ese peso.

Queda sin efecto toda disposición en contrario.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 23 de julio de 1915.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.

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