Por el cual se fija el porte de los periódicos que cursen por el servicio urbano
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
decreta:
Desde la fecha del presente Decreto el porte de los periódicos que cursen por el servicio urbano será el de medio centavo por cada cincuenta gramos (gramos 50) o fracción de ese peso.
Queda sin efecto toda disposición en contrario.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 23 de julio de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.