Por el cual se dicta una providencia en el ramo de Prisiones

Rango Decreto
Publicación 1920-06-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que en el Presupuesto Nacional vigente se encuentra fijada una partida para atender al pago de los sueldos hasta de ocho Médicos para las cárceles de Circuito que pasen de sesenta pesos, y siendo necesario para los efectos de dicho pago precisar en qué cárceles deben ejercer sus funciones tales Médicos,

decreta:

Artículo 1° Además de las cárceles del Socorro y Vélez, tendrán un Médico las cárceles de El Bordo, Palmira, Tuluá, Pereira, Ipiales y Túquerres; y se faculta a los Gobernadores respectivos para hacer los nombramientos en personas idóneas y competentes para el desempeño del expresado empleo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de junio de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.

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