Por el cual se dicta una providencia en el ramo de Prisiones

Rango Decreto
Publicación 1920-06-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 1
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que en el Presupuesto Nacional vigente se encuentra fijada una partida para atender al pago de los sueldos hasta de ocho Médicos para las cárceles de Circuito que pasen de sesenta pesos, y siendo necesario para los efectos de dicho pago precisar en qué cárceles deben ejercer sus funciones tales Médicos,

decreta:

Artículo 1° Además de las cárceles del Socorro y Vélez, tendrán un Médico las cárceles de El Bordo, Palmira, Tuluá, Pereira, Ipiales y Túquerres; y se faculta a los Gobernadores respectivos para hacer los nombramientos en personas idóneas y competentes para el desempeño del expresado empleo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de junio de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.