Por el cual se aprueba un Decreto del Gobernador del Atlántico, se reconocen unos sueldos y se ordena la continuación de unas funciones en el ramo de Correos

Rango Decreto
Publicación 1922-09-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

Que la Administración Subalterna de Correos de Chaguaní fue establecida conjuntamente con el ramo de Telégrafos (mixta), por Decreto número 1208, de 20 de octubre de 1921;

Que de esa fecha en adelante correspondía el pago del personal de la Oficina a la Administración General de Telégrafos, habiendo sido, en consecuencia, suprimida de los presupuestos de Correos;

Que hasta la fecha no se ha dado al público la Oficina ni se ha provisto del empleado respectivo que deba desempeñar las funciones de ambos ramos, y por consiguiente continuó prestando sus Servicios en el ramo Postal el nombrado antes para tal objeto, y

Que en el mismo caso se hallan varios empleados nombrados por el Decreto número 537 de 1920, dictado por el Gobernador del Departamento del Atlántico con facultad del Poder Ejecutivo, para desempeñar diversos puestos en la Agencia Postal de Barranquilla, y los de las Oficinas de Correos de El Peñón, Sibaté y Uribe (estación),

decreta:

Artículo 1° Apruébase el Decreto número 537 de 1920, dictado por el Gobernador del Departamento del Atlántico.

Artículo 2° Reconócense los sueldos devengados por el empleado postal de la Oficina de Chaguaní, la cual continuará en ejercicio de sus funciones durante el tiempo necesario, y mientras se reglamenta y nombra la persona que deba desempeñar conjuntamente las funciones postales y telegráficas, de acuerdo con lo establecido por el Decreto número 1208, de 20 de octubre de 1921; y los que hayan devengado los empleados de la Agencia Postal de Barranquilla nombrados por el Decreto número 537 antes citado, que de igual manera continuarán desempeñando los deberes de su cargo con las mismas asignaciones fijadas por tal disposición .

Parágrafo. A las Oficinas de El Peñón, Sibaté y Uribe (estación), se les reconoce según el mandato de la Ley 10 del año en curso, así:

Sueldos del empleado de El Peñón del 1° de enero al 26 de febrero, a $ 5 mensuales. $ 9 64
Diferencia del sueldo del empleado de Sibaté entre $ 10 y $ 5 mensuales, del 1° de enero al 31 de marzo 15
Diferencia del sueldo del empleado de Uribe (estación), entre $ 6 y $ 3 mensuales, en el, mismo tiempo 9

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de septiembre de 1922.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, Miguel JIMENEZ LOPEZ.

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