POR EL CUAL SE HACEN UNOS TRASLADOS EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA ACTUAL VIGENCIA FISCAL

Rango Decreto
Publicación 1933-07-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el honorable Consejo de Ministros, a solicitud de los Ministerios de Gobierno y de Hacienda y Crédito Público, aprobó el traslado de las cantidades de diez y seis mil ciento cuarenta y nueve pesos ochenta y ocho centavos ($ 16,149 88) y cuarenta y siete mil seiscientos pesos ($ 47,600), dentro de los capítulos del Presupuesto de gastos vigente, de los ramos de Gobierno y Hacienda,

DECRETA:

Artículo único. Hácense en el Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso los traslados que a continuación se expresan, así:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Del

CAPITULO 13 CAPITULO 13 CAPITULO 13
Establecimientos de castigo. Establecimientos de castigo. Establecimientos de castigo.
Artículo 25. Sueldos del personal de las Penitenciarías y Cárceles $ 16,149 88
A los siguientes capítulos y artículos: A los siguientes capítulos y artículos: A los siguientes capítulos y artículos:
CAPITULO 2° CAPITULO 2° CAPITULO 2°
Poder Ejecutivo Nacional. Poder Ejecutivo Nacional. Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 4° Para completar los sueldos de los empleados de la Presidencia de la República $ 1,620
CAPITULO 5° CAPITULO 5° CAPITULO 5°
Tribunales de lo Contencioso Administrativo Tribunales de lo Contencioso Administrativo Tribunales de lo Contencioso Administrativo
Artículo 11. Para honorarios de los Conjueces de estos Tribunales 600
CAPITULO 6° CAPITULO 6° CAPITULO 6°
Medicina Legal. Medicina Legal. Medicina Legal.
Artículo 13. Para completar los sueldos del personal de la Oficina Central de Medicina Legal 60
CAPITULO 7° CAPITULO 7° CAPITULO 7°
Ministerio Público Ministerio Público Ministerio Público
Artículo 15. Para completar los sueldos del personal del Ministerio Público 1,302
CAPITULO 8° CAPITULO 8° CAPITULO 8°
Corte Suprema de Justicia. Corte Suprema de Justicia. Corte Suprema de Justicia.
Artículo 16. Para pagar los sueldos de un Portero y tres Conserjes, servicio del Palacio de Justicia, creados por Decreto número 1112 de 21 de junio último, del 11 de junio al 31 de diciembre de 1933 520
CAPITULO 9° CAPITULO 9° CAPITULO 9°
Tribunales Superiores Seccionales de Distrito Judicial. Tribunales Superiores Seccionales de Distrito Judicial. Tribunales Superiores Seccionales de Distrito Judicial.
Artículo 19. Para honorarios de los Conjueces de estos Tribunales 600
CAPITULO 13 CAPITULO 13 CAPITULO 13
Establecimientos de castigo. Establecimientos de castigo. Establecimientos de castigo.
Artículo 28." Para pagar jornales de los presos que trabajan en la carretera Melgar-Boquerón, mejoras del campamento de los mismos, herramientas, etc. 4,592 32
CAPITULO 16 CAPITULO 16 CAPITULO 16
Intendencias y Comisarías. Intendencias y Comisarías. Intendencias y Comisarías.
Artículo 41. Para aumentar el auxilio a la Comisaría Especial del Vichada (para pagar los sueldos de cuatro Gendarmes en dos meses nueve días, a $ 35 mensuales cada uno) 322
CAPÍTULO 17 CAPÍTULO 17 CAPÍTULO 17
Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios.
Artículo 45. Para útiles de escritorio, muebles, enseres y demás elementos necesarios para las Secretarías de la Presidencia; reparación de vehículos, gasolina y demás gastos de material del Palacio presidencial. 1,500
Artículo 48. Para gastos imprevistos del Ministerio de Gobierno 1,500
Artículo 48 A. Para cumplir lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley 87 de 1912, que ordena erigir un busto del poeta Rafael Pombo, como homenaje nacional, en la celebración del primer centenario de su nacimiento (7 de noviembre de 1933) 1,500
Artículo 48 B. Para atender al pago de los siguientes saldos pendientes de vigencias anteriores:
Al doctor Víctor Cock, sus honorarios como Conjuez de la Corle Suprema de Justicia, en 1932 5150
Para pagar cuentas pendientes por honorarios de Conjueces de los Tribunales Administrativos, en 1932 150
Para pagar varias cuentas pendientes por concepto de honorarios de los Conjueces de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial 700
A Zacarías Ortiz, el completo de su sueldo como Portero del Juzgado 2° del Circuito de San Andrés (Santander), en octubre de 1932 4 50
A Jorge Jiménez, el completo de su sueldo como Guardián de la Penitenciaría de • Medellín, en seis días de diciembre de 1932 6 16
Para pagar varias cuentas pendientes por concepto de completos de raciones de presos de las Cárceles de Distrito y Circuito Judicial 811
Al cesionario de Jesús M. Montoya y Epifanio Correa, el completo sueldo que, se les adeuda como ex-Guardianes de la Cárcel del Circuito de Fresno 120
Para pagar los gastos de material de la Cárcel de mujeres de Medellín, en 1932 183 51
Para pagar a la Reclusión de mujeres de Medellín el valor de las raciones de la rea Julia FIórez o Bran, en ochenta y dos (82) días de 1932 11 48
Para pagar el completo del valor de las raciones de los menores de la Casa de Medellín, en diciembre de 1932 54 81
Suma $ 16,149 88
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Del capítulo 32, artículo 107. $ 47,600
Al MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 14 Policía Nacional. Artículo 30 A. Para vestuario de la Policía Nacional y para la adquisición de un equipo fotográfico para investigaciones criminales $ 47,600
Suma 47,600
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 12 de julio de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Gobierno, Agustín MORALES OLAYA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 12 de julio de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Gobierno, Agustín MORALES OLAYA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 12 de julio de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Gobierno, Agustín MORALES OLAYA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO
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