Por el cual se nacionaliza el servicio de policía en los territorios nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° A partir del 1.° de agosto del año en curso, tocto el servicio de policía en los territorios nacionales será prestado por la Policía Nacional. En Consecuencia, quedan suprimidas las Secciones de Policía que han venido funcionando como intendenciales o comisariales.
Artículo 2.° De las partidas para auxilio a los territorios nacionales en la vigencia en curso, se tomará la parte que corresponda en los presupuestos intendenciales y comisariales a los pagos del Cuerpo de Policía, partidas que se trasladarán a las apropiaciones destinadas a gastos de la Policía Nacional, distribuyéndola proporcionalmente entre personal y material.
Artículo 3.° Los Intendentes y Comisarios son los Jefes supremos de Policía dentro de sus respectivos territorios, y, en consecuencia, las Secciones, de la Policía Nacional que presten servicio en ellos, continuarán, bajo sus órdenes, sin perjuicio de los reglamentos generales, del Cuerpo y de las órdenes que emanen de la Dirección General.
Artículo 4.° Los Intendentes y Comisarios darán cuenta inmediata a la Dirección de la Policía Nacional, por conducto del respectivo Comandante, de la distribución que hagan del personal en los distintos retenes del territorio y de cualquier modificación que introduzcan en dichos retenes.
Artículo 5.° Por decretos separados el Gobierno determinará el personal de la Policía Nacional para cada territorio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de julio de 3935,
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
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