por el cual se autoriza al Ministerio de Hacienda para la celebración de una operación de crédito público

Rango Decreto
Publicación 1941-07-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 67 de 1940 autorizó al Gobierno para celebrar operaciones de crédito interno v externo-, con el objeto de adelantar construcción del plan de carreteras que la misma Ley establece, hasta por la cantidad de $ 14.000.000;

Que el Decreto número 137 de 1941 dispone que las operaciones de crédito previstas, entre otras, en la Ley 67 de 1940, pueden celebrarse en forma de avances, y establece que para efectuarías se requiere que el Gobierno autorice al Ministro de Hacienda por medio de decreto, en el cual se señalen las condiciones de cada operación;

Que en desarrollo del decreto mencionado en el considerando anterior, por medio del Decreto 138 de 1941 se autorizó al Ministerio de Hacienda para emitir hasta la cantidad de $ 1.500.000 en pagarés a cargo del Estado, cuyo producto se destina al desarrollo de las obras incluidas en el plan de carreteras que estableció la Ley 67 de 1940, quedando, por lo tanto, un margen de. la autorización de

$ 12.500.000;

Que el adelanto de los obras de carreteras nacionales, incluidas en el plan extraordinario, requieren el aumento de los recursos disponibles hasta por S 1.500.000 en pagarés a cargo del Estado, para lo cual la Junta Nacional de Empréstitos, en su sesión celebrada el 19 de junio próximo pasado, autorizó su emisión.

DECRETA:

Artículo 1°. De conformidad con lo previsto en el articulo 3° de! Decreto 137 de 1941, se autoriza al Ministro de Hacienda y Crédito Público para emitir hasta la cantidad de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000) en pagarés a cargo del Estallo, cuyo producto se destina al desarrollo de las Obras previstas en el plan de carreteras que estableció la Ley 67 de 1940.
Artículo 2°. Los pagarés a que se refiere el artículo anterior devengarán un interés del seis por ciento (6%) anual; se emitirán gradualmente, en la medida en que. lo requiera el desarrollo de los respectivos trabajos, por la cuantía de $ 50.000 cada uno, y su fecha de vencimiento no será inferior a un (1) año.
Artículo 3°. Para efectuar cada emisión, el Ministro de Hacienda y Crédito Público obtendrá previamente la autorización del Presidente de la República, mediante concepto favorable del Consejo de Ministros.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de julio de 1941,

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

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