Por el cual se aprueba el acuerdo número 014 emanado del Consejo Nacional de los Seguros Sociales Obligatorios
ElPresidentedela República de Colombia, en uso de sus facultades legales y estatutarias,
DECRETA:
Articulo primero. Aprobar en todas sus partes el Acuerdo número 014 del 7 de abril de 1983, emanado del Consejo Nacional de los Seguros Sociales Obligatorios, y cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 014 DE 1983
(abril 7)
por el cual se aprueba el Acuerdo numero 248 del 7 de abril de 1983 de la Junta Administradora del ISS.
El Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, mediante Acuerdo numero 248 del 7 de abril de 1983, aprobó el proyecto de ampliación de los servicios de salud, en el Sistema de Medicina Familiar para la Seccional del Cauca;
Que el señor Superintendente de Seguros de Salud emitió su concepto favorable sobre el particular;
Que es competencia del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, aprobar las modificaciones a los reglamentos de los Seguros,
ACUERDA:
Articulo primero. Aprobar el Acuerdo número 248 del 7 de abril de 1983, de la Junta Administradora del ISS, cuyo contenido es el siguiente:
"ACUERDO NUMERO 248 DE 1983
(abril 7)
por el cual se aprueba el proyecto de ampliación de los servicios de salud, en el Sistema de Medicina Familiar para la Seccional del Cauca.
La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal b) del articulo 55 del Decreto-ley 1650 de 1977, y
CONSIDERANDO:
Que en el Departamento del Cauca se ha presentado un desastre imprevisto que la población afectada no puede encarar por sus propios medios y por lo tanto requiere del concurso del Instituto de Seguros Sociales para subsanar en parte los problemas originados por la actual situación, ampliando a la familia de los afiliados la cobertura del régimen de los Seguros Sociales Obligatorios;
Que el Instituto de Seguros Sociales, teniendo en cuenta la capacidad de los servicios, las posibilidades financieras, el grado de necesidades, el mejor empleo de los recursos y la conformidad con los planes y programas de desarrollo económico y social del Gobierno Nacional en el territorio correspondiente a la Seccional del Cauca, ha considerado indispensable la ampliación de los servicios de salud a las familias de los afiliados en dicha región;
Que una vez realizados los estudios de factibilidad para la Seccional del Cauca, se ha encontrado viable la ampliación de los servicios a la familia de los afiliados al régimen;
Que la Superintendencia de Seguros de Salud conceptúa en forma favorable la ampliación de cobertura por el sistema de Medicina Familiar en la Seccional del Cauca;
Que el presente proyecto ha sido aprobado por la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, según consta en el acta número 71,
ACUERDA:
Articulo primero. Aprobar el proyecto de ampliación de los Seguros de Salud en el Sistema de Medicina Familiar para el área geográfica correspondiente a la Seccional del Cauca.
Articulo Segundo. La Dirección General del Instituto de Seguros Sociales tomara las medidas de carácter técnico y administrativo que se requieran para la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo, según las disposiciones legales y reglamentarias.
Articulo tercero. Presentar el presente Acuerdo, junto con los documentos relacionados con el proyecto y copia del acta de la Junta, al Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, según lo dispuesto en el literal b), del artículo 43 del Decreto-ley 1650 de 1977 para su consideración.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogota, D. E., a los siete (7) días del mes de abril de mil novecientos ochenta y tres (1983).
(Fdo.), El Presidente,
(Fdo.), El Secretario »
Articulo Segundo. El presente Acuerdo requiere para su validez, aprobación del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogota, D. E., a los siete (7) días del mes de abril de mil novecientos ochenta y tres (1983).
(Fdo.), El Presidente.
(Fdo.), El Secretario,»
Articulo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogota, D. E., a 27 de abril de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Jaime PinzónLópez.
El Ministro de Salud,
Jorge García Gomez.
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