Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1960. (Ministerio de Justicia)

Rango Decreto
Publicación 1960-06-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que para la buena marcha de la Administración Pública y el cabal cumplimiento de las obligaciones del Gobierno se requiere incrementar algunas apropiaciones del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1960;

Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Decreto legislativo 0164 de 1950, ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 16 de abril 23 de 1960;

Que en armonía con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto legislativo número 1599 de 1953, las traslaciones de apropiaciones entre artículos de un mismo Capítulo del Presupuesto Nacional, o entre artículos de distintos Capítulos de un mismo Ministerio o Departamento Administrativo no requieren la aprobación previa del Consejo de Ministros, y

Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios, según se deduce del expediente levantado al efecto,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:

MINISTERIO DE JUSTICIA

Contracréditos.

CAPITULO 085

Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad.

Inversión

481 Del artículo 0944. Continuación de las construcciones del plan carcelario y penitenciario en ejecución (Decreto legislativo número 1149 de 1955), en el año $ 197.062.40
Suman los contracréditos $ 197.062.40

CREDITOS

CAPITULO 085

ESTABLECIMIENTOS DE DETENCION, PENA Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Servicios personales

101 Al artículo 0916. Sueldos del personal de los establecimientos de detención, pena y medidas de seguridad (Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres, Colonias Penales y Agrícolas del Cuerpo de Guardianes de Remisión), en el país, en el año $170.000.00
102 Al artículo 0917. Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, al personal de los establecimientos de detención, pena y medidas de seguridad y sus dependencias, en el país, en la presente vigencia y anteriores 6.662.40
102 Al artículo 0919. Prima de Alimentación al personal de empleados y guardianes de los establecimientos de detención, pena y medidas de seguridad y sus dependencias citadas, en el país, y del Cuerpo de Guardianes de Remisión, en el año 20.400.00
Suman los créditos $ 197.062.40
Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de mayo de 1960.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Justicia,

Germán Zea.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa..

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