Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de 1907
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA
Artículo 1°. Trasládanse en el presupuesto de gastos 1907 las siguientes partidas deducidas de las imputaciones respectivas:
Artículo 2.° Las partidas que se trasladan tendrán las siguientes imputaciones:
Paragrafo. Las oficinas ordenatorias y pagadoras verificaran en sus libros las aciones a que da lugar el presente Decreto.
Publiquese.
Dado en Bogotá, á 7 de Octubre de 1907.
R. REYES.
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
TOBIAS VALENZUELA.
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