Por el cual se delega al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales la ejecución de unas obras en la bahía de Buenaventura
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias de que está investido por las Leyes 99 y 119 de 1931,
DECRETA:
Artículo 1° Delégase al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales la administración de las obras de dragado y conservación de la bahía de Buenaventura y de los trabajos de extracción o corte de los restos del vapor Tritonia, bajo la dirección técnica de la Sección de Navegación y Puertos del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 2° La suma de $ 11,000, entregadas en Londres por los dueños del citado vapor Tritonia, como cuota para la extracción de éste, será puesta a disposición del mencionado Consejo.
Artículo 3° Además de la suma anterior, el Ministerio de Obras Públicas, girará a la orden del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales la cantidad de $ 28,000, que se tomará de la partida apropiada en el capítulo 59, artículo 486-A, del Presupuesto vigente, para atender en parte a los gastos que demanden las obras de que se trata. La diferencia, hasta completar el monto de la erogación, la tomará el Consejo de los productos del muelle y malecón de Buenaventura, con cargo a los gastos de explotación de los mismos.
Artículo 4° La fiscalización y control de todos los gastos que demanden las obras a que se refiere el presente Decreto, quedará sujeta únicamente a la revisión del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de julio de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Obras Públicas,
Alfonso ARAUJO
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