Por el cual se destina una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. La partida apropiada en el artículo 925-A, capítulo 58, de la Ley de Apropiaciones vigente, se destina para atender al pago de los siguientes servicios:
| Mensual. | Total. | |
|---|---|---|
| Para sueldo del Inspector Escolar del Territorio del Chocó, en los meses de enero a marzo, inclusive, del presente año, a | $ 50.00 | 150.00 |
| Para sueldos de diez y siete maestros del Territorio Escolar del Chocó, en los meses de enero a marzo, inclusive, del presente año, a razón de $ 40 mensuales cada uno | 680.00 | 2.040.00 |
| Suma total | $ 2.190.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de junio de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Jorge Eliécer GAITAN
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