Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1941-07-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 4 de julio en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según, consta en la nota número 6553, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Capítulo 21:
Del artículo 186. Para sueldos del personal consular, en el año 16,000
Capítulo 19:
Al artículo 177. Para material y gastos varios del Ministerio, combustibles, lubricantes, reparaciones y repuestos de los vehículos, al servicio del mismo, en el año 2,000
Al artículo 178. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos del Ministerio, comprobada, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. 8,000
Capitulo 22:
Al articulo 195. Para gastos de demarcación de limites y fijación de ellos, en el año 6,000
Sumas iguales 16,000 16,000
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de julio de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Luis LÓPEZ DE MESA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

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