Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 4 de julio en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según, consta en la nota número 6553, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
| Capítulo 21: | ||
|---|---|---|
| Del artículo 186. Para sueldos del personal consular, en el año | 16,000 | |
| Capítulo 19: | ||
| Al artículo 177. Para material y gastos varios del Ministerio, combustibles, lubricantes, reparaciones y repuestos de los vehículos, al servicio del mismo, en el año | 2,000 | |
| Al artículo 178. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos del Ministerio, comprobada, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. | 8,000 | |
| Capitulo 22: | ||
| Al articulo 195. Para gastos de demarcación de limites y fijación de ellos, en el año | 6,000 | |
| Sumas iguales | 16,000 | 16,000 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de julio de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Luis LÓPEZ DE MESA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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