Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1951-06-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 1° de junio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 113
Del artículo 1560. Para aportes del Gobierno Nacional a la Asociación de Navieros, para obras de conservación y mejoramiento del río Magdalena y sus puertos, según contrato $ 500.000.00
Suman los contracréditos $ 500.000.00
CAPITULO 114
Al artículo 1572. Para conservación, mejoras y adquisición de equipo, con destino a las obras de Bocas de Ceniza, en el año $ 500.000.00
Suman los créditos $ 500.000.00
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de junio de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo - El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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