Por el cual se crean dos puestos y se hacen dos nombramientos en las obras públicas nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° Créase el cargo de Capellán del ferrocarril de Girardot, con la asignación mensual de doscientos veinte pesos ($ 220), y nómbrase para desempeñarlo al presbítero doctor Eugenio Celis.
Artículo 2.º Créase el cargo de Capellán de la carretera de Cambao, con la asignación mensual de doscientos veinte pesos ($ 220), y nómbrase para desempeñarlo al Reverendo Padre Pedro Alcántara Camargo, S. J.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de julio de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Sotero PEÑUELA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.