Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso

Rango Decreto
Publicación 1929-07-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y

considerando

que el honorable Consejo de Ministros, en sesión de día 16 de los corrientes, accedió a la solicitud del Ministerio, de Obras Públicas sobre traslado de una suma dentro del capítulo 127, de la Ley de Apropiaciones de la Vigencia en curso,

decreta:

Artículo l° Trasládase la suma de 170,000, del capítulo 127 artículo 2044 a los siguientes artículos del mismo capítulo:

$ 110,000; al artículo 2041, Ferrocarril Cúcuta-Pamplona; y

$ 60,000, al artículo 2042 Ferrocarril Nacederos-Armenia.

Artículo 2° Por el Ministerio de Obras Publicas se dará oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 34 de 1923.

Comuníquese y publíquese.

Dado Bogotá a 22 de julio de 1929.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Rafael ESCASLLON

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