Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y
considerando
que el honorable Consejo de Ministros, en sesión de día 16 de los corrientes, accedió a la solicitud del Ministerio, de Obras Públicas sobre traslado de una suma dentro del capítulo 127, de la Ley de Apropiaciones de la Vigencia en curso,
decreta:
Artículo l° Trasládase la suma de 170,000, del capítulo 127 artículo 2044 a los siguientes artículos del mismo capítulo:
$ 110,000; al artículo 2041, Ferrocarril Cúcuta-Pamplona; y
$ 60,000, al artículo 2042 Ferrocarril Nacederos-Armenia.
Artículo 2° Por el Ministerio de Obras Publicas se dará oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 34 de 1923.
Comuníquese y publíquese.
Dado Bogotá a 22 de julio de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Rafael ESCASLLON
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