Por el cual se crea la Revista de la Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
Decreta:
Artículo 1°. Crease la revista de la policía nacional, como publicación quincenal, destinada servir de órgano de publicidad de las labores de la policía nacional y de la caja de auxilios del mismo cuerpo, a la difusión de nociones que coadyuven al cumplimiento de la finalidad del mismo cuerpo, a dar al conocimiento público los trabajos ejecutados por miembros de la policía nacional que revisten interés general, y para que llene los demás objetos que determine la dirección de la policía Nacional.
Artículo 2°. Autorizase al director de la policía nacional para que designe el director de la revista, fije su asignación y reglamente sus funciones.
Artículo 3°. Los gastos que demanden la publicación de la revista, las asignaciones personales que ella cause, y en general cuanto diga relación a ella, se sufragaran por la caja de auxilios.
Artículo 4°. Los directores de la policía nacional y de la revista que por el presente se crea, de común acuerdo y bajo su responsabilidad, tendrá la exclusiva facultad de seleccionar el material que en la revista se publique.
Artículo 5°. Este decreto regirá desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de julio de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
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