Por el cual se cambia la denominación del empleo de Revisor-Visitador de los Lazaretos de la República y se amplían sus funciones
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales
decreta:
Artículo 1° El empleo de Revisor - Visitador de los Lazaretos de la República creado por la resolución número 97 de 23 de marzo de 1937, se denominará en lo sucesivo Visitador fiscal de Lazaretos.
Artículo 2° El Visitador Fiscal de Lazaretos además de las funciones que señala la Resolución citada en el artículo anterior, tendrá las que asigna a los Visitadores Fiscales el Artículo 308 del código Fiscal; las de Visitador en el ramo administrativo y ejercerá también las que corresponden a los funcionarios de instrucción, conforme a las disposiciones del Código Judicial, en todos aquellos negocios que exijan la indicación de un sumario criminal o la comprobación de una falta de los empleados de los Lazaretos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de junio de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
José Joaquín CAICEDO CASTILLA
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