Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto extraordinario vigente

Rango Decreto
Publicación 1941-07-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado dieron su autorización y dictamen favorable para abrir un crédito adicional al Presupuesto extraordinario vigente, según consta en las notas números 6484 y 9933, de fechas 21 de junio último y 4 de los corrientes, procedentes de las respectivas Secretarias,

DECRETA:

Artículo 1°. Con base en la suma de $ 699.030.25, que ingresará al Tesoro Nacional por concepto de la enajenación y venta de los terrenos donde actualmente están instaladas las Escuelas Superior de Guerra y Militar de Cadetes, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto extraordinario vigente:

MINISTERIO DE GUERRA PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO

Capitulo 96 ter.

Artículo 1270-M. Para los gastos que demande, la construcción de los edificios destinados a Escuela Superior de Guerra-y Escuela Militar de Cadetes, y para legalizar, los gastos ocasionados por virtud de las negociaciones entre el Banco Central Hipotecario y la Caja de Sueldos de Retiro del Ejército. 699 ,030,25
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de julio de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

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