por el cual se adiciona el Decreto 1135, de fecha 28 de marzo de 1947
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales y especialmente las que le asigna la Ley 60 de 1946 y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo undécimo del Decreto 1309, de 1° mayo de 1940, por el cual se reorganizó el Departamento Nacional del Trabajo, en la Sección Jefatura de ese Departamento se destinaron dos (2) Mecanotaquígrafas para el servicio del Jefe del Departamento, y en atención a las necesidades del trabajo en dicha Sección;
Que en el artículo primero del Decreto 1135, de 28 de marzo del año en curso, por el cual se aumentaron las asignaciones de los servidores del Ministerio de Trabajo, por involuntario error de copia se omitió una de las Mecanotaquigrafas del Despacho del Jefe del Departamento Nacional del Trabajo;
Que no es conveniente la supresión de una de las Mecanotaquigrafas del Despacho nombrado ni fue intencional la prescindencia de ella en el Decreto 1135 de 1947;
Que en los traslados presupuéstales hechos para los fines del citado Decreto 1135 de 1947, está incluida la asignación de este cargo,
DECRETA:
Artículo único. Adiciónase el artículo primero (1°) del Decreto 1135 de 28 de marzo de 1947, en la parte que se refiere a la fijación y asignaciones del personal del Departamento Nacional del Trabajo, en el sentido de que son dos (2) las Mecanotaquigrafas del servicio de la Sección Jefatura de ese Departamento, cada una con un sueldo mensual de ciento noventa pesos ($ 190) entendiéndose que tal asignación se causa, a partir del 1° de abril de 1947, en los mismos términos del Decreto citado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de abril de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Trabajo,
Blas HERRERA ANZOATEGUI
Digitó: CC1.023.922.646
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