Por el cual se reglamenta el artículo 23 del Decreto 0465 del 1961

Rango Decreto
Publicación 1961-06-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. Cuando un Oficial de la Policía Nacional aspirante al ascenso, fuere reprobado en una o dos materias coa nota de insuficiente o deficiente, tendrá derecho a una segunda prueba de examen, seis (6) meses después de haber hecho el examen correspondiente a su grado, conforme al artículo 20 del Decreto 0465 de 1961, y las calificaciones obtenidas serán definitivas.

Parágrafo. Se consideran como deficientes o insuficientes las calificaciones inferiores a tres (3) sobre cinco (5) o a seis (6) sobre diez (10) obtenidas en las materias básicas del pensum Correspondiente.

Artículo segundo. Se considerarán como incapacidad técnica, de conformidad con los artículos 24 y 34 del Decreto 0465 de 1961, las siguientes causales:
Artículo tercero. Los Oficiales en quienes concurra alguna o algunas de las causales a que se refiere el presente Decreto, podrán ser retirados del servicio activo a solicitud de la Dirección General, previo concepto de la Junta Asesora de la Policía Nacional por incapacidad técnica.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E. a 8 de junio de 1961.

ALBERTO LLERAS.

Mayor General

Rafael Hernández Pardo,

Ministro de Guerra.

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