Por el cual se promulga el Acta de Rumichaca
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que la Ley 88 de 1961, por la cual se autorizó la adhesión de Colombia al Tratado Montevideo que crea la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, facultó al Gobierno Nacional para tomar las medidas conducentes que estime necesarias para el desarrollo de dicho Tratado:
Que el programa de integración económica de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio prevé acuerdos entre países limítrofes para el desarrollo de las regiones fronterizas;
Que los Gobiernos de Colombia y Ecuador suscribieron el día 12 de marzo de mil novecientos sesenta y seis un programa de integración fronteriza denominada Acta de Rumichaca;
Que es necesario promulgar el acuerdo suscrito con el Gobierno del Ecuador para poner en práctica las disposiciones en él contenidas,
decreta:
Artículo único. Promúlgase el Acta de Rumichaca, contentiva del Programa de Integración Fronteriza Colombo-Ecuatoriana suscrita en el Puente Internacional de Rumichaca el día 12 de marzo de 1966, por los Jefes de Estado de Colombia y Ecuador que a la letra dice:
Los Jefes de Estado de Colombia y del Ecuador, reunidos en el Puente Internacional de Rumichaca, convencidos de que el concepto esencialmente dinámico de la interdependencia de las naciones lleva implícito el de la Integración Económica y Social, y de que las relaciones comerciales entre Colombia y el Ecuador, países miembros de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), deben superar el marco del intercambio tradicional y fortalecerse mediante entendimientos oportunos y recíprocamente satisfactorios:
En atención a que el proceso de la integración regional se ha iniciado ya con el Tratado General de Integración Económica Centroamericana (SIECA) y la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), que tiene por finalidad el desarrollo solidario de nuestros pueblos, en respuesta a los graves problemas que confrontan;
Conscientes de que la consecusión de esos objetivos impone la creación de nuevos espacios económico-sociales a través de una acción conjunta y coordinada;
En vista de que el Banco Interamericano de Desarrollo presentó a consideración de los Gobiernos de Colombia y del Ecuador el informe intitulado "Hacia un Programa de Integración Fronteriza Colombo-Ecuatoriana":
Teniendo en cuenta que la Tercera Reunión de la Comisión Permanente de Integración Económica Colombo-Ecuatoriana llevada a cabo en Bogotá entre los días 24 y 29 de enero del presente año, con base en el antedicho informe formuló una serie ordenada de conclusiones que se identifican con un esquema de desarrollo integrado de las zonas limítrofes;
Seguros de que tanto la adopción del informe del Banco Interamericano de Desarrollo como las Recomendaciones de la Tercera Reunión de la Comisión Permanente de Integración Económica Colombo-Ecuatoriana, y la ejecución consiguiente de los programas de inversión, contribuirán ; al progreso económico y bienestar social de las zonas fronterizas del Ecuador y de Colombia,
ACUERDAN;
Primero. Adoptar el informe del Banco Interamericano de Desarrollo, intitulado "Hacia un Programa de Integración Fronteriza Colombo-Ecuatoriana" como base de la nueva política económica y social a favor de las Provincias del Carchi, Esmeraldas, Imbabura y Ñapo; del Departamento de Nariño y de la Comisaría del Putumayo.
Segundo. Incorporar en los Planes Generales de Desarrollo del Ecuador y de Colombia el Programa y los Proyectos contemplados en el informe antes mencionado.
Tercero. Aunar los máximos esfuerzos a fin de asegurar la pronta y cabal ejecución de dichos programas y proyectos.
Cuarto. Expedir o recomendar las reformas de legislación y procedimientos que fueren necesarios y revisar sus políticas comerciales, a fin de otorgar incentivos suficientes a las actividades productivas y asegurar la participación efectiva del sector privado en el Programa de Integración Fronteriza.
Quinto. Promover y coordinar proyectos de desarrollo de las comunidades indígenas de las zonas fronterizas, tendientes a mejorar su nivel de vida y a incorporarlas al pro-ceso económico de los dos países.
Sexto. Tomar las medidas adecuadas a fin de darle aplicación al Convenio de Sanidad Agropecuaria de la Organización Bolivariana (OBSA) y al Convenio Cultural firmado por los dos paires el once de junio de 1958.
Séptimo. Dar aplicación práctica' a la reglamentación acordada en Canje de Notas, efectuado en fecha 3 de enero del presente año relativo a problemas de los indocumentados en la zona fronteriza.
Octavo. Adelantar los estudios para la construcción del nuevo Puente internacional de Rumichaca y el mejoramiento de las vías de acceso.
Noveno. Ejecutar, en el plazo de cinco años, e incluir en los respectivos presupuestos anuales, el Programa de Integración Fronteriza que comprende los siguientes proyectos comunes y unilaterales de sentido integracionista, mediante el aporte de recursos locales y la ayuda financiera externa:
| Integración Fronteriza Colombo-Ecuatoriana |
|---|
| Proyectos Comunes. |
|---|
| Costo a/ |
| (En miles de US$) | (En miles de US$) | (En miles de US$) | (En miles de US$) | |
|---|---|---|---|---|
| Electrificación | Total | Divisas | Divisas | Divisas |
| 1.1.1 | Ampliación de las instalaciones en el área andina de Nariño | C | 3.400 | 2.300 |
| 1.1.2 | Central Hidroeléctrica de San Miguel de Car | E | 960 | 385 |
| 1.1.3 | Sistema de transmisión Tulcán-Ibarra-Cayambe | E | 1.825 | 1.000 |
| Carreteras. | Carreteras. | Carreteras. | Carreteras. | Carreteras. |
| 1.2.1.1 | Rectificación Panamericana Patía-Rumichaca | C | 10.000 | 2.000 |
| Rumichaca-Cajas | E | 10.000 | 2.160 | |
| 1.2.1.3 | Rectificación Pasto-Tumaco | C | 1.370 | 340 |
| 1.2.1.4 | Rectificación Pasto-Mocoa | C | 1.500 | 380 |
| 1.2.1.6 | Conexión Panamericana FCQSL | E | 500 | 130 |
| Ferrocarriles. | Ferrocarriles. | Ferrocarriles. | Ferrocarriles. | Ferrocarriles. |
| 1.2.2.1 | Rehabilitación FCQSL. | 2.000 | 1.500 | |
| Puertos. | Puertos. | Puertos. | Puertos. | Puertos. |
| 1.2.3.1 | Mejoras de Tumaco | C | 500 | 103 |
| 1.2.3.2 | Mejoras de San Lorenzo | E | 800 | 600 |
| Aeropuertos. | Aeropuertos. | Aeropuertos. | Aeropuertos. | Aeropuertos. |
| 1.2.4.1 | Ampliación aeropuerto Pasto | C | 1.400 | 350 |
| 1.2.4.2 | Ampliación aeropuerto Tumaco | C | 30 | - |
| 1.2 4.3 | Construcción aeropuerto San Lorenzo | E | 130 | 50 |
| 1.2.4.4 | Mejoramiento aeropuerto Tulcán | E | 560 | 50 |
| Telecomunicaciones. | Telecomunicaciones. | Telecomunicaciones. | Telecomunicaciones. | Telecomunicaciones. |
| 1.2.5.1 | Enlace directo Colombia-Ecuador. | CE | 145 | 50 |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| 1.2.5.2 | Telefonía urbana | CE | 600 | 450 |
| Agua Potable y Alcantarillado | Agua Potable y Alcantarillado | Agua Potable y Alcantarillado | Agua Potable y Alcantarillado | Agua Potable y Alcantarillado |
| 1.3.1 | Agua potable para ciudades | C | 1.030 | 150 |
| 1.3.2 | Agua potable para poblaciones | C | 900 | 220 |
| 1.3 3 | Alcantarillado p'araciudades | C | 1.165 | - |
| 1.3.4 | Alcantarillado para poblaciones | C | 600 | - |
| 1.3.5 | Agua potable para ciudades | E | 1.910 | 1.120 |
| 1.3.6 | Agua potable y alcantarillado para ciudades | E | 846 | 416 |
| Salud. | Salud. | Salud. | Salud. | Salud. |
| 1.4.1 | Obras asistenciales y preventivas | C | 590 | 200 |
| 1.4.2 | Construcción de Centros Médicos | E | 2.500 | 1.250 |
| Educación. | Educación. | Educación. | Educación. | Educación. |
| 1.5.1 | Universidades de Nariño | C | 715 | 150 |
| 1.5.2 | Instituto Tecnológico Industrial | C | 620 | 300 |
| 1.5.3 | Colegio Gómez de la Torre | E | 220 | 50 |
| Agricultura y Ganadería. | Agricultura y Ganadería. | Agricultura y Ganadería. | Agricultura y Ganadería. | Agricultura y Ganadería. |
| 2.1.1 | Crédito Agropecuario | CE | 10.000 | 1.000 |
| 2.1.13 | Colonización de San Lorenzo Lita | E | 470 | 70 |
| Industrialización. | Industrialización. | Industrialización. | Industrialización. | Industrialización. |
| 2.2.1 | Fondo de Inversiones Industrales | CE | 5.000 | 2.500 |
| 2.2.2 | Mejoramiento de talleres artesanales | CE | 500 | 400 |
| Bosques. | Bosques. | Bosques. | Bosques. | Bosques. |
| 2.4.1 | Crédito forestal | CE | 4.003 | 800 |
| Preinversiones |
|---|
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