Por el cual se adicionan y modifican unas tarifas profesionales (ingeniería)

Rango Decreto
Publicación 1981-06-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales,

teniendo en cuenta

lo prescrito por el artículo 71 del Decreto 150 de 1976, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 609 de 1976, modificado por los Decretos 1310 de 1976, 324 y 991 de 1973, 1904, n2963 y 3285 de 1979, y 2731 de 1980, se aprobaron las tarifas propuestas por la Sociedad Colombiana de Ingresos, en su carácter de cuerpo consultivo del Gobierno, para estudio de Ingeniería;

Que la misma sociedad ha presentado algunas modificaciones y adiciones a dichas tarifas en los referentes a construcción de estructuras de concreto reforzado.

DECRETA:

Articulo 1° Para los fines contemplados en el articulo 13 el Decreto 609 de 1976, el valor del metro cuadrado de construcción, se fija así:
Tipo A- 1 $ 2.950.00
Tipo A- 2 3.650.00
Tipo A- 3 4.650.00
Tipo B 4.650.00
Artículo 2° Queda en estos términos subrogado el artículo 11 del decreto 2731 de 1980. Artículo 2° Queda en estos términos subrogado el artículo 11 del decreto 2731 de 1980. Artículo 2° Queda en estos términos subrogado el artículo 11 del decreto 2731 de 1980.
--- --- ---
Articulo 3° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D.E., a 15 de mayo de 1981.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Enrique Vargas Ramírez

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.