por el cual se adiciona el Decreto número 610 del 26 de marzo de 1998

Rango Decreto
Publicación 1998-07-06
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que para el año fiscal de 1998, la remuneración de los Secretarios Generales de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Corte Constitucional y del Secretario Judicial de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura equivalen al 39.24% de la asignación básica mensual de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Consejeros de Estado, Magistrados de la Corte Constitucional y de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, respectivamente;

Que mediante el Decreto número 610 del 26 de marzo de 1998, el Gobierno Nacional estableció una bonificación por compensación de los Magistrados de Tribunal, y otros funcionarios;

Que se hace necesario extender la aplicación de la bonificación por compensación a los Secretarios Generales de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Corte Constitucional, y al Secretario Judicial del Consejo Superior de la Judicatura,

DECRETA:

Artículo 1°. La bonificación por compensación creada por el Decreto 610 de 1998, se aplicará también en los términos previstos por el artículo primero de ese decreto, a los Secretarios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Corte Constitucional y al Secretario Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
Artículo 2°. La bonificación por compensación que se extiende por este decreto a los citados servidores de la Rama Judicial, se pagará mensualmente, una vez se haya aprobado el presupuesto presentado por el Gobierno Nacional al Congreso de la República y tendrá efectos fiscales desde el primero de enero de 1999.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 2 de julio de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Justicia y del Derecho,

Almabeatriz Rengifo López.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio José Urdinola.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Pablo Olarte Casallas.

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