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Por el cual se elevan los precios de la sal

Texto vigente a fecha 1970-01-02

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia

decreta:

Artículo 1.° Durante la perturbacion del órden federal, los precios de venta de la sal en las Administraciones de la renta, serán los siguientes :

Sal compactada, a $ 2 los 12½ kilógramos ;

Sal de grano de caldero, a $ 1-80 centavos.

Sal jema o vijua, a $ 1-20 centavos.

Artículo 2.° Lo dispuesto en el presente decreto, surtirá sus efectos desde el recibo de su comunicacion oficial en las Administraciones de la renta.
Artículo 3.° La sal que se espenda en el Territorio nacional de San Martin, continuará vendiéndose a $ 1 los 12½ kilógramos en las Administraciones de salinas de Cumaral i Upin.
Artículo 4.° Queda en estos términos reformado el decreto ejecutivo número 475, de 31 de agosto del año anterior, sobre la materia. (Diario Oficial número 3,827).

Dado en Bogotá, a 5 de marzo de 1877.

AQUILEO PARRA.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

J. Salgar.