Sobre establecimiento de un Resguardo en el Puerto de Coveñas

Rango Decreto
Publicación 1890-03-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República,

Vistas las resoluciones de 24 de Septiembre y 7 de Agosto de 1889, dictadas por el Gobernador del Departamento de Bolívar y el Administrador de la Aduana de Cartagena, respectivamente, y haciendo uso de la autorización que le confiere el articulo 1° de la ley 109 de 1887,

DECRETA:

Art. 1° Apruébase la creación del Resguardo del Puerto de Coveñas, de que tratan las resoluciones mencionadas, compuesto de los siguientes empleados con las asignaciones que se expresan :
Un Ayudante Jefe con 960 anuales.
Un Cabo 360 id.
Un Guarda 288 id.
Un Piloto 288 id.
Dos Remeros 240 id.
Art. 2° El Resguardo á que se refiere el artículo anterior dependerá de la Aduana de Cartagena y los empleados del mismo, nombrados por ésta, conforme al artículo 402 del Código Fiscal, disfrutarán de los respectivos sueldos desde la fecha de su posesión en adelante.

Dado en Bogotá, á 15 de Marzo de 1890.

CARLOS HOLGUÍN.

El Ministro de Hacienda,

Felipe F. Paúl.

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