Sobre establecimiento de un Resguardo en el Puerto de Coveñas
El Presidente de la República,
Vistas las resoluciones de 24 de Septiembre y 7 de Agosto de 1889, dictadas por el Gobernador del Departamento de Bolívar y el Administrador de la Aduana de Cartagena, respectivamente, y haciendo uso de la autorización que le confiere el articulo 1° de la ley 109 de 1887,
DECRETA:
Art. 1° Apruébase la creación del Resguardo del Puerto de Coveñas, de que tratan las resoluciones mencionadas, compuesto de los siguientes empleados con las asignaciones que se expresan :
| Un Ayudante Jefe con | 960 | anuales. |
|---|---|---|
| Un Cabo | 360 | id. |
| Un Guarda | 288 | id. |
| Un Piloto | 288 | id. |
| Dos Remeros | 240 | id. |
Art. 2° El Resguardo á que se refiere el artículo anterior dependerá de la Aduana de Cartagena y los empleados del mismo, nombrados por ésta, conforme al artículo 402 del Código Fiscal, disfrutarán de los respectivos sueldos desde la fecha de su posesión en adelante.
Dado en Bogotá, á 15 de Marzo de 1890.
CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro de Hacienda,
Felipe F. Paúl.
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