Por el cual se modifica el Decreto número 1704, de 13 de diciembre de 1923
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 132 de la Constitución, y en relación con la Ley 31 de 1923, y
considerando:
a. Que según el artículo 31 del Código Fiscal todos los contratos que se celebren en nombre del Estado requieren la aprobación del Presidente de la República, con la firma del Ministro respectivo;
b. Que a virtud del artículo 54 de la Ley 42 de 1923, todo contrato cuyo valor exceda de mil pesos, debe ser conocido de la Contraloría para los efectos del certificado de que trata la nombrada disposición legal; y
- c. Que en la práctica no ha dado resultado favorable alguno el numeral 22 del Decreto número 1704 de 1923,
DECRETA
Artículo 1°. Derógase el numeral 22 del Decreto número 1704, de 13 de diciembre de 1923, en lo referente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En lo sucesivo cada Ministerio refrendará los contratos de su ramo, de conformidad con las prescripciones legales.
Cópiese y publíquese
Dado en Bogotá a 24 de enero de 1925
PEDRO NEL OSPINA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JESUS M. MARULANDA
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