Por el cual se distribuye la partida para el sostenimiento del Conservatorio Nacional de Música

Rango Decreto
Publicación 1931-02-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que el Poder Ejecutivo está autorizado por el artículo 3° de la Ley30 de 1925 para distribuir, de conformidad con las necesidades de cada instituto, las partidas votadas en globo en las leyes de presupuesto, para su sostenimiento, y

Que en el artículo 277 del capítulo 48 de la Ley de Apropiaciones del a vigencia en curso, figura la suma de diez y ocho mil pesos para atender al sostenimiento, en el presente año, del Conservatorio Nacional de Música,

DECRETA:

Artículo único. La partida de diez y ocho mil pesos (18,000) que figura en el artículo 277 del capítulo 48 del Presupuesto de la actual vigencia, para el sostenimiento del Conservatorio Nacional de Música, se distribuirá de la siguiente manera:
Nombre del empleo. Meses de servicio. Sueldo mensual Total anual.
Del Director 12 200 2,400
Del Secretario 12 80 960
Del Bibliotecario pasante 12 40 480
Del Portero 12 35 420
De la Portera Vigilante 12 30 360
De cinco Profesores de piano, a $ 34 mensuales cada uno 12 170 2,040
De tres Profesores de violín, a $ 34 mensuales cada uno 12 102 1,224
Del Profesor de viola 12 34 408
Del Profesor de contrabajo 12 34 408
Del Profesor de flauta 12 65 780
Del Profesor de oboe 12 55 660
Del Profesor de clarinete 12 34 408
Del Profesor de fagot 12 50 600
Del Profesor de trompa 12 15 180
Del Profesor de trompeta 12 34 408
Del Profesor de trombón 12 34 408
Del Profesor de canto para hombres 12 50 600
De dos Profesores de canto para señoritas, a $ 34 mensuales cada uno 12 68 816
De cuatro Profesores de teoría y solfeo, a $ 28 mensuales cada uno 12 112 1,344
Del Profesor de armonía 12 34 408
Del Profesor de contrapunto y composición 12 34 408
De cuatro Acompañantes para las clases de canto, a $ 22 mensuales cada uno 12 88 1,056
Del segundo Profesor de flauta 12 20 240
Del Profesor de violoncello 12 34 408
Para material y demás gastos 168
Suma $ 18,000

Parágrafo. Los sueldos señalados por el presente. Decreto serán devengados desde el día primero de enero del corriente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de enero de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Educación Nacional, Abel CARBONELL.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.