Por el cual se adiciona el Decreto número 85 del presente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónase el artículo 1° del Decreto número 85 de fecha 18 de los corrientes, en el sentido de disponer, como en efecto se dispone, que el valor de la alimentación de los presos enjuiciados y sumariados por cuenta de la Nación que entren a la Cárcel de Marinilla, será de diez y ocho (18) centavps diarios por cada uno.
Artículo 2° Las demás disposiciones del referido Decreto serán tenidas en cuenta respecto de la alimentación de los presos de la Cárcel a que se ha hecho referencia.
Artículo 3° Este Decreto entrará a regir desde el 21 de los corrientes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de enero de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustin MORALES OLAYA.
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